Decreto 85/83, de 13 de Abril sobre Organización de la Presidencia de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La creciente actividad del Gobierno Andaluz, y el desarrollo consecuente del aparato administrativo de las Consejerías que lo integran demanda un reforzamiento en las estructuras de la Presidencia de la Junta de Andalucía que le permita cumplir con eficacia sus funciones de dirección y coordinación de la actividad del Consejo de Gobierno, de coordinación de la Comunidad Autónoma y demás funciones que le corresponden.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de Abril de 1983.

D I S P O N G 0:

Artículo 1 La Presidencia de la Junta de Andalucía está integrada por el Presidente y el conjunto de órganos que tienen como misión asistirle directa y permanentemente en el ejercicio de sus funciones.

Para el ejercicio de las funciones que le delegue el Presidente y para sustituirle en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, podrá ser nombrado un Vicepresidente de entre los Consejeros.

Artículo 2 El Presidente de la Junta dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos del Artículo 35 del Estatuto

Corresponden especialmente al Presidente la dirección, coordinación y desarrollo de:

  1. El Programa legislativo del Gobierno Andaluz.

  2. El proceso de traspaso de servicios a la Comunidad Autónoma.

  3. La política científica.

  4. Las actividades dirigidas a la protección de los intereses de la Comunidad Autónoma en el proceso de incorporación...

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