DECRETO 252/1988, de 12 de julio, de organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales en Andalucía, atribuye al Instituto Andaluz de Servicios Sociales (IASS) la gestión de los servicios sociales de la Junta de Andalucía, incluidos los transferidos de la Seguridad Social.

Con la citada Ley se da cumplimiento a las previsiones constitucionales y estatutarias en orden a la promoción integral del bienestar social, cuya competencia corresponde a los poderes públicos. A tal fin, por el presente decreto se acomete la estructura organizativa del IASS, posibilitando que dicho organismo gestor de los Servicios Sociales en Andalucía alcance los objetivos que le han sido atribuidos, al mismo tiempo que se desarrolla reglamentariamente el mandato del Capítulo I, Título IV de la referida Ley, en uso de la autorización contenida en la Disposición Final Segunda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, con informe favorable de la Consejería de Hacienda y Planificación y la aprobación de la Consejería de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de 1988.

DECRETO

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22.1
Artículo 1º El Instituto Andaluz creado por la Ley 2/1988, de 4 de abril, es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sociales para la gestión de los servicios sociales de la Junta de Andalucía, incluidos los transferidos de la Seguridad Social.
Artículo 2º

Para el cumplimiento de sus fines el I.A.S.S. estará dotado de personalidad jurídica única, plena capacidad de obrar y de los medios materiales y personales necesarios, adecuando su organización y el ejercicio de sus funciones y competencias a los siguientes principios: a) Simplificación, racionalización, economía y eficacia. b) Descentralización y desconcentración de la gestión. c) Coordinación y armonización con los distintos ámbitos de gestión. d) Participación de los interesados.

Artículo 3º El I.A.S.S. se regirá por su Ley de creación, el presente decreto, normas que se dicten en desarrollo de los mismos y demás disposiciones que le sean de aplicación.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 y 5.1

FUNCIONES

Artículo 4º Corresponde al I.A.S.S. con carácter gen gestión de los centros, establecimientos, servicios, prestaciones y programas de servicios sociales que, por el censo de población afectado o sus peculiares características, requieran su prestación con carácter supraprovincial.
  1. En particular, corresponde al I.A.S.S. la gestión de: a) Los centros y establecimientos de servicios sociales adscritos a la Consejería de Salud y Servicios Sociales de ámbito supraprovincial. b) Los servicios que por su grado de especialización, censo de población afectada, dispersión territorial u otras peculiaridades no puedan ser gestionados por entidades de ámbito provincial o local. c) Las prestaciones económicas de carácter periódico que en esta materia hayan sido traspasados a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado, así como de las que, con este carácter, sean establecidas por el Consejo de Gobierno.

  1. Las ayudas públicas de carácter no periódico que en materia de servicios sociales sean concedidas por la Junta de Andalucía. e) La gestión de los convenios y conciertos que los órganos competentes de la Junta de Andalucía celebren en materia de servicios sociales. f) Las actividades, actuaciones y programas que determine el Plan Regional de Servicios Sociales, así como las que les encomiende el Consejo de Gobierno y la Consejería de Salud y Servicios Sociales. g) El ejercicio del protectorado sobre las fundaciones de carácter social, en el ámbito de competencias de la Ley de Servicios Sociales. h) La supervisión del ejercicio de las competencias delegadas a las Entidades Locales, así como la comprobación del nivel de eficacia en el desempeño de los servicios delegados.

Artículo 5º. 1 El I.A.S.S. desarrollará sus funciones y competencias, bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a cuyas normas e instrucciones ajustará su actuación. 2

En todo caso, corresponde a la Consejería de Salud y Servicios Sociales:

  1. La fijación de las directrices y criterios generales de actuación del Instituto.

  2. La planificación y programación de las actuaciones a realizar en materia de servicios sociales, de acuerdo con las directrices del Plan Regional.

  3. La ordenación de la formación y la docencia en el ámbito de sus competencias.

  4. La preparación y elaboración de los proyectos normativos. e) El catálogo y registro de las entidades y centros de servicios sociales en Andalucía.

  5. La aprobación del anteproyecto de presupuestos del Instituto, para su remisión a la Consejería de Hacienda y Planificación.

  6. La aprobación de la memoria anual de actuación del I.A.S.S. para su elevación al Consejo de Gobierno.

CAPITULO TERCERO Artículos 6.1 a 15.1

ORGANIZACION

Sección primera Régimen Orgánico. Artículo 6.1
Artículo 6º. 1 El I.A.S.S. se estructura en los siguientes órganos de dirección:
  1. A nivel central:

    El Consejo de Administración.

    La Dirección-Gerencia.

  2. A nivel provincial:

    Las Gerencias Provinciales.

    1. La participación de los interesados en el Consejo Andaluz de Servicios Sociales, y en los Consejos Provinciales y Municipales, se determinará reglamentariamente de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 2/88, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, y sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la misma.

Sección Segunda El Consejo de Administración del I.A.S.S. Artículos 7.1 a 9.1
Artículo 7º. 1 El Consejo de Administración, máximo órgano de dirección del I.A.S.S., estará integrado por los siguientes miembros: a) El Consejero de Salud y Servicios Sociales que será su Presidentes. b) El Viceconsejero de Salud y Servicios Sociales que será su Vicepresidente.
  1. El Director-Gerente del I.A.S.S.

  2. Catorce vocales en representación de:

    Por la Administración de la Comunidad Autónoma seis miembros natos que serán:

    El Director General de Presupuestos.

    El Director General de Servicios Sociales.

    El Director General de Administración Local y Justicia. El Director General de Juventud.

    El Director General de Planificación y Centros.

    El Secretario General del Servicio Andaluz de Salud.

    Por los Ayuntamientos de...

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