DECRETO 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud.

La Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, crea en su Disposición Adicional Primera el Instituto Andaluz de la Juventud como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de la Presidencia.

El apartado 6 de la referida Disposición Adicional supedita la plena efectividad del nuevo Organismo, en cuanto a su organización y funcionamiento al desarrollo reglamentario de las previsiones establecidas en la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y Justicia, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación de Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de abril de 1997

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Naturaleza.

El Instituto Andaluz de la Juventud, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1996,

de 26 de diciembre, es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos adscritos al mismo.

Artículo 2 Adscripción.
  1. De conformidad con lo previsto en el apartado 1 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1996, el Instituto Andaluz de la Juventud se adscribe a la Consejería de la Presidencia.

  2. El Consejo de la Juventud de Andalucía se adscribe al Instituto Andaluz de la Juventud, del que depende también la Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de Andalucía.

  3. El Instituto Andaluz de la Juventud ejercerá las funciones que corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía en relación con la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven, S.A.), sin perjuicio de las específicamente atribuidas a otras entidades u órganos.

CAPITULO II FUNCIONES Artículo 3
Artículo 3 Funciones.

El Instituto Andaluz de la Juventud, sin perjuicio de otras que le sean encomendadas por el Consejo de Gobier

no y la Consejería de la Presidencia, tendrá las siguientes funciones:

  1. La planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud, impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

  2. Fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud.

  3. Fomento, programación y desarrollo de la Animación Sociocultural en Andalucía, así como la incentivación de la investigación en materia de juventud.

  4. La ordenación, planificación, coordinación y gestión de las materias relativas a las Oficinas de Intercambio y Turismo de Jóvenes y Estudiantes, de los Espacios de Juventud y de las Instalaciones Juveniles, a través de la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (Inturjoven, S.A.),

  5. Seguimiento de la normativa vigente y de su aplicación en materia de juventud.

CAPITULO III ORGANOS RECTORES Artículos 4 a 12
Artículo 4 Organos.

El Instituto Andaluz de la Juventud se regirá por los siguientes órganos de dirección:

  1. El Presidente.

  2. El Consejo Rector.

  3. El Director General.

  4. El Subdirector.

Artículo 5 El Presidente.

El Presidente del Instituto, que lo será, a su vez, del Consejo Rector, será el titular de la Consejería de la Presidencia.

Artículo 6 El Consejo Rector.
  1. ...

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