DECRETO 2/2008, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 2/2008, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 6 dispone que los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes.

Corresponde a los poderes públicos hacer efectivo tal derecho, en este sentido la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, que derogó expresamente la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de reconocimiento de las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, tiene entre sus objetivos mantener los vínculos de la población andaluza en el exterior con Andalucía, estrechando los lazos entre los poderes públicos andaluces y aquellos que tuvieron que ausentarse de Andalucía.

Para el cumplimiento de tales objetivos la Ley, en su artículo 39, dispone la creación del Consejo de Comunidades Andaluzas, como órgano adscrito a la Consejería de Gobernación, de carácter deliberante y de participación de las comunidades andaluzas reconocidas, y de asesoramiento y propuesta a las instituciones andaluzas, innovando sustancialmente la composición y las funciones de dicho órgano, previéndose el desarrollo de sus funciones reglamentariamente. Todo ello unido al interés de las comunidades andaluzas en los últimos años por la revisión del marco legal para adecuar la normativa a las necesidades actuales de la población andaluza residente en el exterior de nuestra Comunidad Autónoma, hacen necesaria la elaboración de esta nueva regulación que venga a sustituir al Decreto 231/1999, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas.

En ejercicio de la habilitación para el desarrollo reglamentario atribuida al Consejo de Gobierno por la disposición final segunda de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, se dicta el presente Decreto, por el que se regula el régimen de organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 8 de enero de 2008,

D I S P O N G O

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas, que figura como Anexo.

Disposición transitoria única Régimen transitorio de las vocalías del Consejo de Comunidades Andaluzas.

Las personas que ostenten las vocalías del Consejo de Comunidades Andaluzas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de reconocimiento de las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución del nuevo Consejo de Comunidades Andaluzas.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 231/1999, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas y cualesquiera otras disposiciones, de igual o inferior rango, en cuanto contradigan o sean contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto.

Asimismo, queda derogado el Decreto 220/2001, de 25 de septiembre, por el que se regulan los Premios de Comunidades Andaluzas.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de enero de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Gobernación

A N E X O REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COMUNIDADES ANDALUZAS

Artículo 1 Naturaleza y adscripción.
  1. El Consejo de Comunidades Andaluzas es un órgano deliberante y de participación de las comunidades andaluzas y de asesoramiento y propuesta a las instituciones andaluzas en materia relacionada con la población andaluza en el exterior.

  2. El Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a la población andaluza en el mundo.

Artículo 2 Funciones.

El Consejo tiene las siguientes funciones:

  1. Elaborar informes sobre el estado, situación y evolución de las relaciones entre las comunidades andaluzas y Andalucía.

  2. Fomentar las relaciones de las comunidades andaluzas entre sí y con Andalucía y sus instituciones.

  3. Solicitar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente, que adopte las iniciativas oportunas para la promulgación o modificación de normas con rango de ley que afecten directa o indirectamente a la población andaluza en el mundo, así como informar sobre las propuestas presentadas en esta materia.

  4. Participar en la formulación del Plan Integral para la población andaluza en el mundo.

  5. Promover las aportaciones de las personas andaluzas residentes fuera de Andalucía con el objetivo de fomentar la contribución al bienestar del pueblo andaluz y la participación en el disfrute de los valores culturales de Andalucía.

  6. Informar en los procedimientos para el reconocimiento de comunidades andaluzas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.

  7. Ser oído en los procedimientos para dejar sin efecto el reconocimiento de una entidad como comunidad andaluza con la consiguiente cancelación en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.

  8. Informar cuantas disposiciones se dicten en desarrollo de los derechos reconocidos en la Ley del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.

  9. Conocer y...

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