DECRETO 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a los artículos 13.30 y 15.1.7.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud, así como para el desarrollo legislativo y ejecución de la materia relativa al medio ambiente. En este ámbito competencial tiene cabida la regulación de las acampadas y campamentos organizados para la participación de los jóvenes en el disfrute del entorno natural.

Las acampadas y los campamentos juveniles han carecido de una regulación uniforme y completa hasta la fecha. No se puede ignorar que las actividades realizadas en el medio natural de la Comunidad Autónoma de Andalucía, organizadas para los jóvenes con fin formativo-recreativo y de ocupación del tiempo libre, han crecido de una forma constante en los últimos años y ello pone de manifiesto la ausencia de una ordenación normativa que coordine los deseos de los ciudadanos de Andalucía de disfrutar y formarse en la riqueza del medio natural de nuestra Comunidad con el necesario respeto y protección que éste merece.

Al mismo tiempo, se pretende agilizar y homogeneizar los trámites administrativos necesarios para obtener la autorización para la realización de estas actividades, así como controlarlas por la Administración con fines informativos y de protección de los participantes y del medio natural.

El derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad establecido en el artículo 10.1 de la Constitución Española, que abarca ineludiblemente su formación medioambiental, a lo que puede contribuir el mantenimiento de una experiencia de contacto directo con el medio natural, y el derecho que a todos concede el artículo 45.1 a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber de conservarlo han de conjugarse con la adecuada utilización del ocio de su artículo 43.3, para que el disfrute del medio natural no termine por destruirlo.

El objeto del presente Decreto es la regulación de los campamentos juveniles y las acampadas temporales e itinerantes, organizadas por Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que se desarrollen en los espacios naturales de la Comunidad Andaluza, en el marco de actividades de tiempo libre, con la doble finalidad de, por un lado, garantizar la práctica de tales actividades preservando la educación e integridad física de los participantes y, por otro, la, no menos importante, protección y conservación de los recursos naturales.Por todo ello, a iniciativa de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y del Instituto Andaluz de la Juventud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de enero de 2000,

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y Ambito de aplicación.
  1. Se regirán por las normas contenidas en el presente Decreto las acampadas y campamentos juveniles que se

    desarrollen por Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro en los espacios naturales del territorio de Andalucía.

  2. Este Decreto no será de aplicación a aquellos campamentos o acampadas que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo de Andalucía, resulten incluidos en el ámbito de aplicación de esa Ley.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos del presente Decreto, se entiende por:

  1. Espacio Natural: Es aquel espacio o zona terrestre, diferenciado por sus características abióticas o bióticas, tanto si es entorno natural o seminatural, y no está incluido en un núcleo urbano ni destinado a uso industrial o agrícola.

  2. Acampada juvenil: Se entiende por acampada juvenil la organización de campos de trabajo, marchas, colonias o cualquier actividad de similar naturaleza que tengan un contenido educativo, ecológico, deportivo o recreativo, en la que participen más de diez personas y cuya duración mínima sea de tres días y hasta un máximo de cinco e impliquen la colocación sobre el terreno de algún tipo de instalación eventual destinada a habitación o el asentamiento en espacios naturales.Se encuentran dentro de este concepto las travesías o cualquier otra actividad que implique el desplazamiento de los participantes y su asentamiento en lugares diferentes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto y no estén contenidas en el programa general de un campamento.

  3. Campamento juvenil: Se entiende por campamento juvenil las actividades definidas en el apartado anterior cuya duración sea de más de cinco días y hasta...

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