DECRETO 201/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 201/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

El artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30, del apartado 1, del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Por otra parte, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes, ha introducido importantes novedades en la organización, funcionamiento y gobierno de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, al mismo tiempo que ha profundizado en lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, para adecuar determinados preceptos de esta Ley a la nueva estructura del sistema educativo y a sus etapas y enseñanzas, establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La multiplicidad de contextos y situaciones existentes determina que la realidad en la que estos Centros docentes llevan a cabo sus funciones sea, asimismo, diversa, lo que debe conducir a la elaboración de proyectos educativos singularizados, coherentes con las necesidades educativas de la población a la que atienden y adecuados a las características socioculturales de su entorno.

Para hacer efectivos estos proyectos educativos es necesario que cada Centro, dentro del marco de autonomía pedagógica que reconocen las mencionadas Leyes Orgánicas, adopte un modelo propio de organización y funcionamiento que permita dar respuesta a las demandas de su entorno y a las características del alumnado y que, al mismo tiempo, favorezca la participación de los distintos sectores que constituyen su comunidad escolar, permitiendo avanzar a ritmos distintos en la consecución de su proyecto educativo.

Todo ello supone la necesidad de modificar determinados aspectos en la organización, funcionamiento y gobierno de los Centros, de manera que, a partir de una misma regulación normativa, se puedan poner en marcha dinámicas de funcionamiento diferentes, que contextualicen tanto los aspectos relacionados con la organización del gobierno y la administración, como los que se refieren a la del trabajo académico y a la organización social del Centro, sin perjuicio de que por parte de la Administración educativa se dote a aquellos Centros, cuyo alumnado tenga especiales dificultades para alcanzar los objetivos generales de la educación debido a sus condiciones sociales, de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar esta situación.

Se hace preciso, asimismo, completar la regulación ya iniciada con el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre (BOJA del 9), a fin de establecer un marco normativo lo suficientemente abierto que permita a las Escuelas de Educación Infantil y a los Colegios de Educación Primaria disponer de autonomía para definir su modelo de gestión organizativa y pedagógica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de septiembre de 1997,

D I S P O N G O

Artículo único Objeto.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo texto, como Anexo, se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Centros específicos de Educación Especial.

Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a los Centros Específicos de Educación Especial.

Disposición adicional segunda Centros de Convenio.

El Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria será de aplicación a los Centros docentes públicos acogidos a Convenios entre la Consejería de Educación y Ciencia y otros Organismos en aquellos aspectos no recogidos en los citados Convenios.

Disposición adicional tercera Adscripción a I.E.S.

A efectos de garantizar la continuidad de la escolarización del alumnado, los Colegios de Educación Infantil y Primaria serán adscritos por la Consejería de Educación y Ciencia a Institutos de Educación Secundaria.

Disposición adicional cuarta Coordinación con I.E.S.
  1. Los Colegios de Educación Infantil y Primaria autorizados transitoriamente a la impartición del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria podrán ser adscritos por la Consejería de Educación y Ciencia a un Instituto de Educación Secundaria, a fin de garantizar una adecuada coordinación académica entre ambos Centros.

  2. Dichos Centros contarán con un Coordinador del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria que, además de las funciones que con carácter general tenga asignadas como Coordinador de ciclo, deberá realizar sus actuaciones en colaboración con el Jefe de Estudios del Instituto de Educación Secundaria al que el Colegio esté adscrito.

  3. Los Departamentos didácticos del Instituto de Educación Secundaria, al que se encuentren adscritos dichos Colegios, incluirán en su programación las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria impartido en los mismos. A tal efecto, los maestros y maestras que impartan dicho primer ciclo en ellos se incorporarán a los Departamentos del Instituto que correspondan y asistirán a las reuniones del Departamento que oportunamente se establezcan. Dichas reuniones se celebrarán en horario que permita la asistencia de los maestros y maestras afectados.

Disposición adicional quinta Participación de la Comunidad educativa.

Los maestros y maestras, el alumnado y los padres y madres de los alumnos y alumnas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se integrarán en el Colegio de Educación Primaria y formarán parte, según corresponda, de todos sus órganos de gobierno y de coordinación docente, y asumirán todos los derechos y obligaciones que, como miembros de dicha comunidad educativa, les son aplicables.

Disposición adicional sexta Modificación de la composición del Consejo Escolar.
  1. En aquellos Centros en que, por aumento del número de unidades, procediera una composición distinta del Consejo Escolar según lo establecido en el artículo 8 del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, los nuevos representantes de los distintos sectores que deban incorporarse a este órgano colegiado lo harán de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 19 del mencionado Decreto en lo que a cobertura de vacantes se refiere.

  2. Si, por el contrario, se produjera una disminución de unidades que conllevara una reducción en el número de representantes de los distintos sectores en el Consejo Escolar, perderán la condición de miembros de este órgano colegiado, para ajustarse a la nueva composición, aquéllos a los que correspondiera en función del menor número de votos obtenidos en el proceso electoral celebrado en su día.

  3. En todo caso, cuando el Centro cuente con los órganos unipersonales de Jefe de Estudios y Secretario, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento Orgánico, éstos formarán parte del Consejo Escolar.

Disposición transitoria única Organos de gobierno unipersonales.
  1. Los órganos unipersonales de gobierno que fueron elegidos con arreglo a lo previsto en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 28 de mayo de 1996 (BOJA del 13 de junio), sobre elección y nombramiento de los órganos unipersonales de gobierno de los Centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios y de los Centros para la Educación de Adultos, continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización del mandato para el que fueron nombrados, salvo que se produzca antes alguna de las causas de cese que contempla el Reglamento Orgánico.

  2. No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Ciencia establecerá el calendario y el procedimiento de elección y nombramiento de los nuevos órganos unipersonales de gobierno que, a partir de la publicación del presente Decreto, corresponda a estos Centros.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 30 de julio de 1996, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de las Escuelas públicas de Educación Infantil y de los Colegios públicos de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA del 27 de agosto), así como todas aquellas normas de igual o inferior rango...

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