DECRETO 210/2005, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Música de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 210/2005, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Música de Andalucía.

El artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contempla en el Título II, Capítulo I, las enseñanzas de Música dentro de las enseñanzas artísticas, comprendiendo tres grados: elemental, medio y superior. A su vez, el grado medio se estructura en tres ciclos de dos cursos de duración cada uno.

El artículo 7.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, incluye las Enseñanzas Artísticas dentro de las enseñanzas escolares de régimen especial.

Cada Conservatorio Profesional de Música, dentro del marco de autonomía pedagógica que reconocen las mencionadas Leyes Orgánicas, debe adoptar un modelo de organización y funcionamiento que permita dar respuesta a las características del alumnado, al mismo tiempo que favorezca la participación de los distintos sectores que constituyen su comunidad escolar.

Todo ello supone la necesidad de regular determinados aspectos en la organización, funcionamiento y gobierno de los Conservatorios Profesionales de Música, de manera que, a partir de una misma regulación normativa, se puedan poner en marcha dinámicas de funcionamiento diferentes, que, garantizando el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, concreten tanto los aspectos relacionados con la organización del gobierno y la administración, como los que se refieren a la del trabajo académico y a la organización social del centro.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el art. 39.2 de la Ley 6/1983, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, con informe favorable del Consejo Escolar de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de octubre de 2005,

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Música.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Música de Andalucía, que se inserta en el Anexo del presente Decreto.

Página núm. 59 Disposición adicional única. Redes de formación musical.

  1. Las redes de formación musical de Andalucía estarán formadas por todos los centros específicos de formación musical de titularidad pública de una determinada área geográfica: Conservatorios Profesionales de Música, Conservatorios Elementales de Música y Escuelas de Música.

  2. La delimitación de las áreas geográficas a que se refiere el apartado anterior se realizará por Orden de la Consejería de Educación atendiendo a datos de población escolarizada en los centros específicos de formación musical y posibles conexiones y características comunes de los Conservatorios y Escuelas que permitan el desarrollo de proyectos de mejora de la enseñanza de la Música en Andalucía.

  3. Los Conservatorios y Escuelas pertenecientes a una misma red de formación musical establecerán cuantos instrumentos y procedimientos sean necesarios con objeto de alcanzar un mejor aprovechamiento de sus recursos y un enriquecimiento de las experiencias que se lleven a cabo en la zona que abarca la red. A tal fin, los Conservatorios y Escuelas pertenecientes a una misma red de formación musical podrán coordinarse para realizar proyectos conjuntos.

  4. En ningún caso las redes de formación musical que se creen podrán ser consideradas como zonas a efectos de escolarización.

Disposición transitoria única Organos de gobierno.

Los órganos de gobierno que fueron nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, así como los órganos de coordinación docente, continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización del mandato para el que fueron nombrados, salvo que se produzca antes alguna de las causas de cese que se contempla en la normativa vigente.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga o contradiga a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de octubre de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

ANEXO

REGLAMENTO ORGANICO DE LOS CONSERVATORIOS

PROFESIONALES DE MUSICA DE ANDALUCIA

TITULO I DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL Artículo 1. Carácter y enseñanzas de los Conservatorios Profesionales de Música. Artículos 2 a 4
  1. Los Conservatorios Profesionales de Música, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, son centros docentes públicos que imparten los tres ciclos del grado medio de las enseñanzas de Música y, en su caso, el grado elemental de las mismas.

  2. La autorización para impartir dichas enseñanzas corresponde a la Consejería de Educación.

Artículo 2 Creación y supresión de los Conservatorios Profesionales de Música.
  1. La creación y supresión de los Conservatorios a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Educación.

  2. Las Corporaciones Locales podrán promover la creación de Conservatorios Profesionales de Música con arreglo a las siguientes normas:

    1. Los Conservatorios que se creen deberán reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente.

    2. El Conservatorio se creará y suprimirá por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Educación.

    3. Previamente a su creación, la Corporación Local que promueva el Conservatorio y la Consejería de Educación firmarán un Convenio en el que se regulará el régimen económico y de funcionamiento del mismo en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento.

  3. Los Conservatorios Profesionales de Música creados con arreglo a lo establecido en el apartado anterior tendrán, a todos los efectos, el carácter de centros públicos, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo 3 Modificación de enseñanzas.

La Consejería de Educación podrá modificar las enseñanzas que imparten los Conservatorios Profesionales de Música en función de la planificación de las mismas.

Artículo 4 Denominación de los Conservatorios Profesionales de Música.
  1. Los Conservatorios Profesionales de Música tendrán la denominación específica que apruebe la Consejería de Educación a propuesta del Consejo Escolar del Conservatorio.

  2. No podrá existir más de un Conservatorio Profesional de Música con la misma denominación específica.

  3. La denominación del Conservatorio Profesional de Música figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.

TITULO II REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSERVATORIOS Artículos 5 a 13

PROFESIONALES DE MUSICA

CAPITULO I Régimen académico Artículos 5 a 12
Artículo 5 Autonomía pedagógica y organizativa de los Conservatorios Profesionales de Música.
  1. Los Conservatorios Profesionales de Música gozarán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica en los términos recogidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que deberá concretarse, en cada caso, mediante el correspondiente Proyecto de Conservatorio.

  2. Asimismo, la Administración educativa fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los Conservatorios Profesional de Música y favorecerá y...

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