Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula en el Título II la organización de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el régimen general de los órganos y unidades administrativas, definiendo su estructura central y territorial.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 4 que corresponden a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales las competencias que venía ejerciendo la Consejería de Salud y Bienestar Social.

Corresponden, asimismo, a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales las competencias que venía ejerciendo la Consejería de la Presidencia e Igualdad en materia de impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres, y el desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud.

Se adscriben a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Salud y Bienestar Social, el Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto Andaluz de la Juventud y la Empresa Pública Andaluza de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven), entes hasta ahora dependientes de la Consejería de la Presidencia e Igualdad.

Por ello, resulta necesario dictar el presente Decreto para adecuar la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud a lo previsto en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre.

De conformidad con lo establecido en los artículos 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de octubre del 2013,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Corresponde a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, además de las atribuciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes competencias:

  1. La coordinación de las políticas de igualdad de la Junta de Andalucía y la determinación y la coordinación y vertebración de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres.

  2. El desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud.

  3. La ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.

  4. La propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre promoción de las políticas sociales. En particular, corresponden a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales las competencias en materia de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de los Servicios Sociales de Andalucía; el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y familias; el desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores, así como la integración social de personas con discapacidad, el establecimiento de las directrices, impulso, control y coordinación para el desarrollo de las políticas para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia; el desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios, el desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia y reinserción social de las personas en situación de drogodependencias y adicciones, la ordenación de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la promoción y coordinación del voluntariado social en Andalucía.

  5. Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que en materia de igualdad, salud y políticas sociales, tengan carácter transversal.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública.

    3. Secretaría General de Políticas Sociales.

    4. Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica.

    5. Secretaría General Técnica.

    6. Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación.

    7. Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias.

    8. Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias.

    9. Dirección General de Personas con Discapacidad.

    10. Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica.

  2. A la persona titular de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales se adscriben, con la estructura, competencias y funciones que le están atribuidas por la legislación vigente, las siguientes agencias administrativas:

    1. El Instituto Andaluz de la Mujer.

    2. El Instituto Andaluz de la Juventud, del que depende la Empresa Pública Andaluza de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN).

  3. De la Viceconsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales dependerán orgánicamente la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública, la Secretaría General de Políticas Sociales, la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica y la Secretaría General Técnica. Asimismo, estarán adscritas funcionalmente a la citada Viceconsejería las siguientes entidades instrumentales:

    1. El Servicio Andaluz de Salud, al que se le adscriben funcionalmente, la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, a la que están adscritas la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

      El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes órganos o centros directivos:

      1. Dirección Gerencia, con rango de Viceconsejería.

      2. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

      3. Dirección General de Profesionales.

      4. Dirección General de Gestión Económica y Servicios.

    2. La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

    3. La Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.

  4. Se adscribe a la Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación, la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía.

  5. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya composición será la establecida en su normativa específica.

  6. A nivel provincial, la Consejería seguirá gestionando sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. La persona titular de la Consejería en los asuntos propios de ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere en su artículo 23 la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos o centros directivos de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, del Instituto Andaluz de la Mujer, del Instituto Andaluz de la Juventud, del Servicio Andaluz de Salud y de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía que, a continuación, se relacionan, se sustituirán temporalmente de la siguiente forma:

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