ORDEN de 15 de septiembre de 1992, por la que se regula el uso de productos fitosanitarios en el Paraje Natural del Brazo del Este. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

La Ley 2/1989 de 18 de Julio por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen las medidas adicionales para su protección declara, en su artículo 6, del Brazo Este como Paraje Natural, cuyo ámbito se describe en los Anexos de dicha Ley. El apartado 1 del artículo 10 establece que las actividades tradicionales que se realicen en los Parajes Naturales, podrán continuar ejerciendose en los términos que reglamentariamente se establezcan. Por todo lo anterior, tras los trámites oportunos y de acuerdo con las atribuciones conferidas a esta Consejería, he tenido a bien disponer: Artículo 1º.- La presente Orden afecta al ámbito del Paraje Natural del Brazo Este definido en los Anexos de la Ley 2/1989. Artículo 2º.- En los cultivos relacionados en la zona a la que se refiere el artículo anterior, únicamente podrán utilizarse los productos inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario que figuran relacionados en el Anexo de la presente Orden. Artículo 3º.- Los agricultores del Paraje Natural del Brazo del Este, únicamente podrán realizar tratamientos terrestres con los productos y en los cultivos que se señalan en el Anexo. Cualquier otro tratamiento distinto de los anteriormente citados debe ser autorizado, previo informe del Consejo Provincial de Medio Ambiente, por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca (Sección Sanidad Vegetal).

Artículo 4º Las infracciones a la presente----------das de acuerdo con lo que establece la Ley 2/1989, de ...

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