Orden de 14 de diciembre de 2011, por la que se acuerda el inicio del funcionamiento del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | Consejería de Hacienda y Administración Pública |
Rango de Ley | Orden |
Mediante el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. De acuerdo con su disposición transitoria segunda, el Tribunal iniciará su funcionamiento como órgano unipersonal; sin perjuicio de que, cuando el volumen o la especificidad de los asuntos lo aconsejen, por Decreto de Consejo de Gobierno se podrá acordar su funcionamiento como órgano colegiado.
En la disposición final primera del referido Decreto, se habilita a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo y, en particular, para determinar el inicio del funcionamiento del Tribunal. Dada la necesidad de que inicie su actividad con carácter inmediato, se han arbitrado medidas provisionales que posibiliten su puesta en funcionamiento, y ello sin perjuicio de la posterior aprobación de sus propias normas de régimen interno.
En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía iniciará su funcionamiento para el ejercicio de las competencias y funciones que tiene atribuidas por el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, el mismo día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. A los efectos del artículo 38.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el registro del Tribunal Administrativo será el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sito en la calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n, de Sevilla.
Tercero. Los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad a que se refiere el artículo 1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, serán remitidos al...
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