Orden de 21 de enero de 2011, por la que se aprueba definitivamente la revisión-adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Obras Públicas y Vivienda
Rango de LeyOrden

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Málaga sobre el Acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 16 de julio de 2010, relativo a la nueva aprobación provisional del documento de Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de 1997, y de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de general aplicación.

ANTECEDENTES

  1. El Ayuntamiento de Málaga ha formulado la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de conformidad con el artículo 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

  2. El citado instrumento fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento mediante acuerdo de Pleno de 26 de julio de 2006 y sometido a información pública. Tras dicho trámite el 14 de agosto de 2008 se adoptó el acuerdo de aprobación provisional. Finalmente el día 9 de junio de 2009 se aprueba mediante acuerdo plenario el «Documento que contiene las modificaciones y correcciones que se incorporan al documento aprobado provisionalmente de la Revisión Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga».

  3. La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, en sesión celebrada el 24 de julio de 2009, adoptó el acuerdo de informar el PGOU de Málaga, con las consideraciones recogidas en el informe de la Dirección General de Urbanismo de 23 de julio de 2009 y elevar al Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio la propuesta de suspensión de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento por deficiencias sustanciales a subsanar.

  4. Con fecha de 29 de julio de 2009 el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio dictó Orden en la que acordó suspender la aprobación definitiva de la Revisión del PGOU de Málaga, por deficiencias sustanciales a subsanar por el Ayuntamiento, conforme a lo previsto en el artículo 33.2.d) Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En dicha orden se establecía que el Ayuntamiento debía elaborar un documento completo corregido en el que se incorporasen las subsanaciones descritas; y que tras la aprobación provisional por parte del Pleno municipal y después de requerir los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, se debía elevar el citado documento a la Consejería competente en materia de urbanismo para su aprobación definitiva. La citada orden se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 155, de 11 de agosto de 2009.

  5. Con fecha de 16 de julio de 2010 el Ayuntamiento Pleno de Málaga acordó una segunda aprobación provisional de la Revisión-Adaptación del PGOU de Málaga, vistas las propuestas de los informes técnico y jurídico, de fecha 5 de julio de 2010...

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