ORDEN de 6 de junio de 1986, por la que se regula la red transfusional de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Salud y Consumo
Rango de LeyOrden

El artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad Interior.

Las crecientes necesidades de sangre y hemoderivados en la Comunidad Autónoma Andaluza, en el marco de unas estructuras hemoterápicas incapaces de satisfacer estas necesidades, exigen de la Administración Pública la adopción de medidas encaminadas a dotarnos de una organización hemoterápica eficaz.

En este sentido, la promoción de la donación altruista de sangre, el compromiso de afrontar la obtención de hemoderivados, el fomento de la educación e investigación en el campo de la transfusión sanguínea, y el acercamiento de los servicios a los ciudadanos, son tareas que necesariamente ha de abordar la Administración Pública. Por Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, se regula la hemodonación y los Bancos de Sangre teniendo en cuenta la nueva organización territorial del Estado y la consiguiente distribución de competencias de conformidad con las normas constitucionales y estatutarias. Por Orden de esta Consejería de 27 de julio de 1984 (BOJA nº 84 de

11.9.1984) se inicia un Programa Sectorial de Hemoterapia en Andalucía, creándose a tal fin el Centro Andaluz de Transfusión Sanguínea. Para ello se hace necesario desarrollar dicha normativa así como los distintos niveles de la Red Transfusional Andaluza. En su virtud, de acuerdo con las...

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