ORDEN de 2 de febrero de 1994, por la que se regula un programa de ayudas para la modernización tecnológica del sector industrial andaluz. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

Por Decreto 22/1994, de 1 de febrero, se

prorroga el Decreto 59/1993, de 4 de mayo, de medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas, y se modifican determinados artículos del mismo para la creación de empleo.

En este marco, la industria andaluza viene experimentando un amplio proceso de transformación que, aun reflejándose favorablemente en los distintos indicadores utilizados, no muestra, sin embargo, el necesario nivel de participación que al sector industrial debe corresponderle dentro de la estructura económica regional.

Esta situación está siendo afectada por el gran reto que ha supuesto La incorporación a La UE para este sector las empresas andaluzas, en su mayoría de pequeña y

mediana dimensión, se encuentran con que no soLo tienen que pasar por un proceso da reactivación y transformación, sino que este debe suponer un salto cualitativo tal que los equipare, en niveles de calidad, productividad y competitividad, a empresas de otros países tradicionalmente mas desarrollados.

Si este impulso no fuera el adecuado y se quedara en etapa intermedias, el esfuerzo inversor realizado en los últimos años, tanto por el sector privado como por el públicos, no alcanzaría Los frutos deseados y más que un acoplamiento de las industrias andaluzas con la de la Unión Europea, que sería la situación idónea, se produciría un retraso en el proceso de recuperación del sector hasta Limites que pueden ser realmente críticos.

En tal sentido, el Programa Industrial para Andalucía

1994-97, establece un marco estable de actuación para posibilitar la ampliación y diversificación del tejido industrial andaluza, a partir de la incorporación de nuevas actividades y de la modernización competitiva de las industrias ya establecidas.

En este Programa se contemplan una serie de medidas que, dirigidas fundamentalmente a las PYMES, en compatibilidad con la normativa comunitaria, pretendan estimular a las empresas a adoptar métodos y técnicas, tanto de producción como de gestión, con un marcado carácter innovador, propiciando mayor calidad de Loa procesos y productos industriales e incorporando el factor tecnológico mediante la asimilación de tecnologías avanzadas y el desarrollo de tecnologías propias.

Se pretende, en definitiva, fomentar una modernización racionalizada de sector industrial andaLuz, incidiendo prioritariamente, en términos de mejora de innovación industrial y de desarrollo tecnológico para alcanzar los objetivos propuestos.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994,

DISPONGO

PRIMERO. OBJETO.-

La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar para la modernización tecnológica del sector industrial andaluz.

La concesión de subvenciones con cargo a un determinado programa de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

SEGUNDO. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.-

Las inversiones subvencionables, de acuerdo con lo

previsto en la presente orden, serán las siguientes:

Grupo 1.- Inversiones para la renovación o modernización de maquinaria y equipos de proceso de producción.

Este grupo contempla las inversiones en activos fijos

destinados a mejorar o renovar Los medios materiales empleados en el proceso productivo y que intervienen directamente en el mismo, así como las aplicadas al desarrollo de proyectos que tengan por objeto la mejora de la seguridad y competitividad industriales.

Tendrán consideración de preferentes las inversiones

dirigidas a la automatización y flexibilización del proceso productivo automatización de almacenes adquisición de

máquinas y herramientas que incorporen control numérico; control del proceso productivo asistido por ordenador

fabricación asistida por ordenador implantación de diseño asistido por ordenador control automático de almacenes

asistidos por ordenador; robotización en cadenas productivas y, en general, cualquier inversión que suponga incorporación de tecnología avanzada al sistema productivo y que redunde en la mejora de procesos o productos y en la productividad global.

Quedan excluidos de este grupo la obra civil,

instalaciones auxiliares, elementos de transporte y demás medios materiales destinados a prestación de servicios o funciones auxiliares de la producción. Asimismo, y en materia de inversiones en el área informática no se consideraran las aplicaciones de equipos de centros de cálculo, gestorías, consultorías y similares, así como las destinadas a funciones económico-administrativas dentro de la empresa.

Grupo 2.- Apoyo a la innovación empresarial y a la

incorporación de nuevas tecnologías.

Tendrán esta consideración las inversiones en activos

fijos tendentes a...

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