ORDEN de 27 de mayo de 1993, por la que se aprueba el reglamento de ayudas de acción social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

Por Orden de 1 de julio de 1991 (BOJA del 6) se aprobó el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Asimismo, por Orden de 4 de marzo de 1992 (BOJA del 10), se procedió a la modificación parcial del citado Reglamento.

La reciente publicación de la Orden de esta Consejería de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, la entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la necesidad de clarificar y matizar diversos aspectos del referido Reglamento, aconsejan proceder a una nueva redacción de la integridad del texto del mismo, en orden a su adecuación a las mencionadas disposiciones y a mejorar la regulación originaria.

En consecuencia, a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública y previa negociación con las organizaciones sindicales integradas en la Mesa General de Negociación,

DISPONGO:

Artículo Unico Se aprueba el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo texto se inserta como ANEXO a esta Orden.
DISPOSICION TRANSITORIA

Las solicitudes para las distintas modalidades de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por las disposiciones previstas en la misma.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden de 1 de julio de 1991 (BOJA del 6), de la Consejería de Gobernación, por la que se aprobaba el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía, así como la Orden de 4 de marzo de

1992 (BOJA del 10), de modificación de la anterior.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 51

Primera. Se faculta a la Secretaría General para la Administración Pública a efectuar las convocatorias a que haya lugar en virtud de lo establecido en el Reglamento aprobado por esta Orden, a dictar las resoluciones necesarias, en los supuestos previstos, a determinar las cuantías de las diversas ayudas en cada ejercicio económico y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la referida disposición.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de mayo de 1993

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

ANEXO

REGLAMENTO DE AYUDAS DE ACCION SOCIAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO Y NO LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

CAPITULO I BASES GENERALES. Artículos 1 a 43
Artículo 1 OBJETO Y CONTENIDO DE LAS AYUDAS.
  1. OBJETO.

    Es objeto del presente Reglamento la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de ayudas del Fondo de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en las modalidades que a continuación se indican:

    1. Ayuda protésica y odontológica.

    2. Ayuda para atención a disminuidos.

    3. Ayuda por defunción.

    4. Ayuda por sepelio.

    5. Ayuda de estudios.

    6. Indemnización por accidentes.

    7. Ayuda de guardería y ciudado de hijos.

    8. Préstamos.

      * Préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda. * Préstamos sin intereses para necesidades diversas.

    9. Ayuda para subvención de alquileres.

    10. Ayuda de carácter excepcional.

  2. CONTENIDO.

    2.1. Estas ayudas tendrán carácter de prestación económica a tanto alzado, con el fin de compensar determinados gastos o atender la actualización de las contingencias cubiertas por cada modalidad, otorgándose por cada beneficiario y ejercicio económico una sola prestación, salvo disposición en contrario en las bases específicas.

    2.2. En el caso de las ayudas para PRESTAMOS, se trata de eximir de los intereses en cada una de las dos submodalidades.

    2.3. Las cuantías destinadas a las distintas modalidades de ayudas se determinarán por la Consejería de Gobernación para cada ejercicio económico en función de las disponibilidades con las organizaciones sindicales integradas en la Mesa General de Negociación.

    2.4. A propuesta de la Mesa General de Negociación o Comisión designada por la misma, se podrán modificar las cuantías asignadas a cada ayuda si, a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad asignada a una o varias modalidades. Dicho remanente cubrirá las necesidades detectadas en otras.

Artículo 2 AMBITO PERSONAL.
  1. Podrá causar derecho a las prestaciones mencionadas en el artículo anterior:

  1. El personal funcionario, eventual e interino a que se refiere el artículo 16.1 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, así como el personal estatutario indicado en la Disposición Transitorial Tercera, punto 2, del mencionado texto legal, con las excepciones que en este Reglamento se establecen para distintas modalidades de ayudas.

Artículo 40 IMPORTE Y PLAZO DE AMORTIZACION.
  1. Se podrán solicitar préstamos para necesidades diversas hasta el importe que para cada convocatoria fije la Consejería de Gobernación.

  2. El plazo de amortización será el fijado por el propio solicitante, no pudiendo exceder, según el grupo de pertenencia, del número siguiente de meses:

    Grupo A 48 meses

    Grupo B 60 meses

    Grupo C 72 meses

    Grupo D y E 84 meses

  3. Asimismo, podrán establecerse porcentajes por grupos, a efectos de reparto de la cantidad total asignada a esta submodalidad de préstamos.

    De existir remanente en alguno de los grupos a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa General de Negociación o Comisión designada por la misma acordará la aplicación de dicho remanente a otros grupos deficitarios o, en su caso, a otra u otras modalidades de ayuda.

  4. En el caso de cambio de grupo con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, será de aplicación el plazo de amortización que corresponda al nuevo grupo. En este caso también se incluirá en el nuevo grupo a efectos de porcentaje.

  5. El plazo de amortización no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.

Artículo 41 REINTEGRO.
  1. Se efectuará mediante detracción en nómina, que realizarán los habilitados u órganos pagadores de los correspondientes Centros Directivos.

  2. En caso de traslado del solicitante, el Centro Directivo de origen comunicará al del nuevo destino la situación del reintegro del préstamo con indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar e importe mensual de la detracción.

  3. En caso de excedencia, cese o comisión de servicio en puestos no retribuidos con cargo a los Presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía, el beneficiario del préstamo queda obligado a la liquidación total del mismo.

  4. Los beneficiarios de préstamos podrán reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la vida de los mismos, la cantidad pendiente de amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía ingresarán dicha cantidad en la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente (concepto "reintegro anticipado de préstamos de Acción Social"), con notificación posterior a su habilitado u órgano pagador, quien lo podrá en conocimiento del Servicio de Acción Social de la Consejería de Gobernación.

Artículo 42 DOCUMENTACION.

A la solicitud normalizada y los documentos mencionados en el artículo 3 deberán adjuntarse, además, los siguientes:

  1. fotocopia completa del libro de familia, en su caso.

  2. fotocopia de la última nómina percibida.

  3. fotocopia compulsada y

    completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, presentada el año inmediatamente anterior al que se solicita la prestación. En los casos de unidades familiares en las que se hubiera optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas.

    En aquellos otros en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se deberá presentar:

    - certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

    - declaración responsable, conforme a modelo, de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.

  4. En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante.

Artículo 43 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
  1. El criterio para la determinación de los beneficiarios de préstamos sin intereses para necesidades diversas será exclusivamente el de los rendimientos económicos por miembro de la unidad familiar.

  2. A tal efecto, los rendimientos mencionados se obtendrán mediante la división de la base imponible que conste en la declaración del IRPF presentada entre los miembros de la unidad familiar que figuren en dicha declaración, salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, en cuyo caso se computarán los hijos acreedores de dicha obligación.

  3. El resultado obtenido constituirá el...

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