ORDEN de 26 de mayo de 1993, por la que se aprueba el reglamento de ayudas de acción social para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

Por Orden de 24 de junio de 1991 (BOJA del 29) se aprobó el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Asimismo, por Orden de 3 de marzo de 1992 (BOJA del 10), se procedió a la modificación parcial del citado Reglamento.

La reciente publicación de la Orden de esta Consejería de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, la entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la necesidad de clarificar y matizar diversos aspectos del referido Reglamento, aconsejan proceder a una nueva redacción de la integridad del testo del mismo, en orden a su adecuación a las mencionadas disposiciones y a mejorar la regulación originaria.

En consecuencia, a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública y previa negociación con las organizaciones sindicales integradas en la Comisión del Convenio del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

DISPONGO:

Artículo Unico Se aprueba el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo texto se inserta como ANEXO a esta Orden.
DISPOSICION TRANSITORIA

Las solicitudes para las distintas modalidades de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por las disposiciones previstas en la misma.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden de 24 de junio de 1991 (BOJA del 29), de la Consejería de Gobernación, por la que se aprobaba el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, así como la Orden de 3 de marzo de 1992 (BOJA del 10), de modificación de la anterior.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 51

Primera. Se faculta a la Secretaría General para la Administración Pública a efectuar las convocatorias a que haya lugar en virtud de lo establecido en el Reglamento aprobado por esta Orden, a dictar las resoluciones necesarias, en los supuestos previstos, a determinar las cuantías de las diversas ayudas en cada ejercicio económico y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la referida disposición.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de mayo de 1993

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

ANEXO

REGLAMENTO DE AYUDAS DE ACCION SOCIAL PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

CAPITULO I BASES GENERALES. Artículos 1 a 43
Artículo 1 OBJETO Y CONTENIDOS DE LAS AYUDAS
  1. OBJETO.

    Es objeto del presente Reglamento la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de ayudas del Fondo de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en las modalidades que a continuación se indican:

    1. Ayuda protésica y odontológica.

    2. Ayuda para atención a disminuidos.

    3. Ayuda por defunción.

    4. Ayuda por sepelio.

    5. Ayuda de estudios.

    6. Indemnización por accidentes.

    7. Ayuda de guardería y cuidado de hijos.

    8. Préstamos.

      * Préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda. * Préstamos sin intereses para necesidades diversas.

    9. Ayuda para subvención de alquileres.

    10. Ayuda de carácter excepcional.

  2. CONTENIDO.

    2.1. Estas ayudas tendrán carácter de prestación económica a tanto alzado, con el fin de compensar determinados gastos o atender la actualización de las contingencias cubiertas por cada modalidad, otorgándose por cada beneficiario y ejercicio económico una sola prestación, salvo disposición en contrario en las bases específicas.

    2.2. En el caso de las ayudas para PRESTAMOS, se trata de eximir de los intereses en cada una de las dos submodalidades.

    2.3. Las cuantías destinadas a las distintas modalidades de ayudas se determinarán por la Consejería de Gobernación para cada ejercicio económico en función de las disponibilidades presupuestarias, previa negociación con las organizaciones sindicales integradas en la Comisión del Convenio del personal laboral de la Junta de Andalucía.

    2.4. A propuesta de la citada Comisión, o Subcomisión designada por la misma, se podrán modificar las cuantías asignadas a cada ayuda si, a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad asignada a una o varias modalidades. Dicho remanente cubrirá las necesidades detectadas en otras.

Artículo 2 AMBITO PERSONAL.
  1. Podrá causar derecho a las prestaciones mencionadas en el artículo anterior:

    1. El personal laboral fijo o temporal sometido al ámbito de aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, con las excepciones que en este Reglamento se establecen para distintas modalidades de ayudas.

    2. Los beneficiarios del personal referido en el párrafo anterior que en el párrafo anterior que en el momento de su fallecimiento cumpliera los requisitos del punto siguiente, con las excepciones que en este Reglamento se establecen para distintas modalidades de ayudas.

  2. En el caso de cambio de grupo con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, será de aplicación el plazo de amortización que corresponda al nuevo grupo. En este caso también se incluirá en el nuevo grupo a efectos de porcentaje.

  3. El plazo de amortización no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.

Artículo 41 REINTEGRO.
  1. Se efectuará mediante detracción en nómina, que realizarán los habilitados u órganos pagadores de los correspondientes Centros Directivos.

  2. A los trabajadores fijos discontinuos se les computará, a efectos de reintegro, sólo los meses efectivamente trabajados. Si dichos trabajadores, durante el período de reintegro de los préstamos, adquirieran la condición de fijos (de actividad permanente), deberán adecuar la amortización de los mismos a la nueva situación.

  3. En caso de traslado del solicitante, el Centro Directivo de origen comunicará al del nuevo destino la situación del reintegro del préstamo con indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar el importe mensual de la detracción.

  4. En caso de excedencia o cese en la Administración de la Junta de Andalucía, el beneficiario del préstamo queda obligado a la liquidación total del mismo.

  5. Los beneficiarios de préstamos podrán reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la vida de los mismos, la cantidad pendiente de amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía ingresarán dicha cantidad en la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente (concepto "reintegro anticipado de préstamos de Acción Social"), con notificación posterior a su habilitado u órgano pagador, quien lo pondrá en conocimiento del Servicio de Acción Social de la Consejería de Gobernación.

Artículo 42 DOCUMENTACION.

A la solicitud normalizada mencionada en el artículo 3, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

  1. fotocopia del DNI. (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia).

  2. fotocopia completa del libro de familia, en su caso.

  3. fotocopia de la última nómina percibida.

  4. fotocopia compulsada y completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, presentada el año inmediatamente anterior al que se solicita la prestación. En los casos de unidades familiares en las que se hubiera optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas.

    En aquellos otros en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPF. correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se deberá presentar:

    - certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

    - declaración responsable, conforme a modelo normalizado, de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.

  5. En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante.

Artículo 43 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
  1. El criterio para la determinación de los beneficiarios de préstamos sin intereses para necesidades diversas será exclusivamente el de los rendimientos económicos por miembro de la unidad familiar.

  2. A tal efecto, los rendimientos mencionados se obtendrán mediante la división de la base imponible que conste en la declaración del IRPF. presentada entre los miembros de la unidad familiar que figuren en dicha declaración, salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, en cuyo caso se computarán los hijos acreedores de dicha obligación.

  3. El resultado obtenido constituirá el índice asignado a cada solicitud pudiendo establecerse un coeficiente multiplicador corrector si se fijan prioridades por la finalidad del préstamo en cada ejercicio económico, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 38. Una vez ordenadas las solicitudes de menor a mayor índice, corregido en su...

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