ORDEN de 10 de junio de 1985, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Registros de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

Traspasado en virtud del RD. 304/1985 de 6 de febrero las funciones y servicios del Estado en materia de asociaciones de Andalucía, y asignados por el Decreto 93/1985 de 8 de mayo a la Consejería de Gobernación, se hace preciso dictar la oportuna normativa que regule el ejercicio de esta competencia.

En virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 39 de Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

DISPONGO:

Art. 1 De acuerdo con lo previsto en el apartado 25 del artículo 13 del Estatuto de autonomía para Andalucía, existirá un Registro Central de Asociaciones que radicará en la Dirección General de Justicia de la Consejería de Gobernación.

Se inscribirá en el Registro Central todas Asociaciones y Federaciones de las mismas, a las que se refiere el Real Decreto 304/1985, de 6 de febrero, que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que tengan establecido su domicilio en el territorio de la misma.

Art. 2 Asimismo, existirán Registros Provinciales en cada una de las Provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que radicarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación

Se inscribirán en los Registro Provinciales todas las Asociaciones y Federaciones de éstas comprendidas en el artículo anterior que se domicilien en la respectiva provincia.

Art. 3

La solicitud de inscripción de...

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