ORDEN de 12 de diciembre de 1991, por la que se establece el régimen de suplencias en los servicios centrales. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de 28 de julio de 1990 estableció el régimen de suplencias entre Autoridades de la Consejería, previendo el desempeño temporal de las funciones de los titulares de los distintos cargos los supuestos en que no existieran o estuvieran materialmente imposibilitados de actuar, de forma que con ello se evita la paralización de la actividad del órgano correspondiente. La presente orden atiende a idéntica finalidad de posibilitar el ejercicio continuado y regular de las competencias de la Consejería y, al igual que la arriba citada, se refiere a competencias propias de los distintos cargos a los que afecta, dejando fuera de su ámbito y manteniendo la efectividad de las previsiones sobre suplencias que se hubieran establecido con ocasión de las delegaciones de competencias vigentes en la misma. Su contenido coincide con el de la citada orden de

28 de julio de 1990, con la única novedad de introducir un supuesto de suplencia del Consejero de una competencia concreta; esto no obstante, se ha considerado conveniente publicar una nueva Orden como texto único, obteniendo a razones operativas y de simplificación de la normativa interna sobre la materia, lo que en definitiva habrá de redundar en una mayor seguridad jurídica al aplicar el régimen de suplencias.

Por lo expuesto, en uso de las facultades de dirección atribuidas por el Artículo 39.1º de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta de Secretaría General Técnica de esta Consejería.

DISPONGO:

Primero. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero, podrán suplirle el Viceconsejero en el ejercicio de su competencia para autorizar modificaciones presupuestarias en los créditos correspondientes a los servicios a su cargo.

Segundo. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Viceconsejero, Secretario General Técnico o Directores Generales de la Consejería, serán suplidos de la siguiente forma:

  1. El Viceconsejero será suplido por el Secretario General Técnico.

  2. El Secretario General Técnico será suplido por el Viceconsejero.

  3. Los Directores Generales serán suplidos por el Viceconsejero o, en defecto de...

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