Orden de 13 de junio de 2011, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería para el ejercicio 2011.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL |
Rango de Ley | Orden |
Ver esta disposición en fascículos 2 y 3 de 3 de este mismo número
La Orden de 10 de mayo de 2011 aprueba las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, con el fin de proceder a la adaptación de la normativa sobre la materia al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
De este modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el marco de las citadas Bases reguladoras,
DISPONGO
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Se convocan para el ejercicio 2011, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de aquellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:
1.1. Subvenciones Individuales: LÍNEA CUANTÍA MÁXIMA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Personas Mayores 1.125.448,00 euros 01.18.00.01.00.488.04.31R Personas con Discapacidad 938.980,00 euros 01.18.00.01.00.488.07.31R. Becas de educador o educadora en centros residenciales de protección de menores 7.227,53 euros 0.1.18.00.01.00.486.03.31E 12.179,71 euros 3.1.18.00.01.00.486.03.31E.2012 1.2. Subvenciones InstitucionalesÁREA DE SERVICIOS SOCIALES Y ATENCIÓN A LAS DROGODEPENDENCIAS. LÍNEA CUANTÍA MÁXIMA APLICACIONES PRESUPUESTARIAS En el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía para núcleos de población de más de 20.000 habitantes. 533.612,38 euros 0.1.18.00.01.00.465.02.31G.8 1.1.18.00.18.00460.02.31G.6.2010 En el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía para núcleos de población de menos de 20.000 habitantes. 264.592,64 euros 0.1.18.00.01.00.465.03.31G.9 A Entidades Locales para la atención a personas emigrantes temporeras andaluzas y sus familias. 1.164.903,00 euros 0.1.18.00.01.00.468.01.31G.0 A Entidades Locales para la atención a personas inmigrantes. 2.959.796,89 euros 0.1.18.00.01.00.468.01.31G.0 1.1.18.00.18.00..468.02.31G.3.2010 A Entidades Locales para la intervención en zonas con
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