ORDEN de 12 de junio de 1986, por la que se establece el Plan general de formación y perfeccionamiento del Profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

El Decreto 16/1986 de 5 de febrero (BOJA del 21.2.86), sobre creación y funcionamiento de los Centros de Profesores establece el marco en que se desarrollará el perfeccionamiento del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se considera a los Centros de Profesores como plataformas estables para la formación, estudio y trabajo en equipo de los profesores, gestionados de forma democrática y participativa.

La Orden de esta Consejería, de 15.5.84 (BOJA del 29.5.84) establecía el Programa de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado de niveles no universitarios, que se canaliza fundamentalmente a través de los ICEs. En el momento actual, una vez creados los primeros CEPs de Andalucía por Orden de 26 de febrero (BOJA 14 de marzo), y en consecuencia con lo dispuesto en el citado Decreto, es necesario regular todo lo relacionado con el Plan de Perfeccionamiento, adaptándose a la nueva situación. En virtud de ello, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

Primero. Se establece el Plan General de Perfeccionamiento del Profesorado, elaborado con carácter anual. En él se recogerán las directrices que establezca la Consejería de acuerdo con el desarrollo de sus programas, así como las aportaciones de los CEPs. Corresponde a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica la elaboración y redacción de las líneas prioritarias del Plan General anual de Perfeccionamiento del Profesorado.

Segundo. Los Centros de Profesores de la Comunidad Autónoma de Andalucía son las instituciones básicas en las que se desarrolla el Plan anual de Perfeccionamiento del Profesorado de niveles no universitarios. Por lo tanto, las actividades de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado se canalizarán fundamentalmente a través de dichos Centros de Profesores.

Tercero. Como parte de este Plan General, los Centros de Profesores elaborarán un programa de Perfeccionamiento referido a los ámbitos territoriales de sus respectivas demarcaciones, que recogerá las líneas prioritarias del Plan General de Perfeccionamiento anual de la Consejería de Educación y Ciencia y en el que se desarrollarán las iniciativas de formación y perfeccionamiento propuestas por el profesorado. Dicho programa deberá ser elaborado y aprobado por el Consejo de Dirección del Centro de Profesores, según dispone el artículo 8 del Decreto 16/1986 de 5 de febrero.

Cuarto. Los Centros de Profesores remitirán a la...

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