ORDEN de 29 de febrero de 1988, por la que se regula la realización de la campaña contra la plaga del encinar, Tortrix Viridana. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

Los encinares andaluces se encuentran afectados de forma endémica por las Plagas Tortrix Viridana y otros lepidópteros asociados. Dado que, por Orden del 25 de marzo de 1982 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, fue declarado obligatorio el tratamiento contra estas plagas; que para extensas áreas de dehesas de esta Región, la defensa del fruto de los encinares, reviste un gran interés socio-económico, y que, corresponde a esta Consejería, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, establecer el plan anual de actuación; en uso de las facultades que me están conferidas he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1º Las zonas de tratamiento obligatorio contra Tortrix Viridana en la encina, para la presente campaña, abarcarán una superficie total máxima de 49.000 Has., en el seno de las áreas que a continuación se expresan:

Provincia de Córdoba: Zonas de la Comarca de Pedroches y de los Términos Municipales de Espiel, Fuenteovejuna y Córdoba. Provincia de Huelva: Zonas de la Comarca de Andévalo Occidental. Provincia de Jaén: Zona de la Comarca de la Sierra Sur. Provincia de Sevilla: Zona de la Comarca de Sierra Norte.

Artículo 2º La Consejería de Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes aportará gratuitamente el producto necesario para el tratamiento, corriendo a cargo del agricultor los gastos correspondientes a la aplicación.
Artículo 3º La organización, ejecución y dirección de los tratamientos corresponderá a las Delegaciones Provinciales a través de la Secciones de Protección de los Vegetales de ellas dependientes.
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