ORDEN de 9 de junio de 1992, por la que se convocan dentro del Plan Andaluz de Investigación, becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

El Plan Andaluz de Investigación, al igual que el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tiene como uno de sus pilares fundamentales la formación de investigadores y profesores a fin de disponer de los recursos humanos necesarios para la creación y consolidación de equipos de investigación y docencia. Por ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero: Convocar dentro del Plan Andaluz de Investigación, becas para la Formación de Personal Docente e Investigador de los programas de promoción general del conocimiento, sectorial y áreas de conocimiento, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos a esta Orden.

Segundo: Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación y la Dirección del Plan Andaluz de Investigación, para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de junio de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA FORMACION DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DEL PLAN ANDALUZ DE INVESTIGACION

  1. - Objetivos.

    Las becas van destinadas a titulados superiores que deseen elaborar una tesis doctoral o un trabajo de investigación, y tienen por objeto la preparación y capacitación de personal docente e investigador cualificado, susceptible de integrarse en equipos de docencia e investigación en los Organismos y líneas que para cada programa se relacionan en el Anexo II.

  2. - Dotación de las becas. La beca comprende:

    1. Una asignación mensual de 95.000 pesetas brutas mensuales.

    2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

    3. Una dotación, para los Departamentos o Centros donde el solicitante vaya a realizar sus investigadores, de 10.000 pesetas mensuales.

    Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

  3. - Duración de las becas.

    3.1. La duración de las becas será de un año prorrogable, como máximo, por otros tres.

    3.2. Las solicitudes de prórroga se presentarán en la Dirección General de Universidades e Investigación, dentro del décimo mes desde la resolución por la que se conceden las becas.

    Estas solicitudes se resolverán teniendo en cuenta los resultados obtenidos y el informe del Director del Proyecto de Investigación.

    Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

  4. - Carácter de las becas.

    4.1. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte de las Universidades o Centros de Investigación a los que resulten adscritos los becarios.

    4.2. Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades e Investigación. Salvo casos excepcionales, no se admitirán interrupciones temporales del disfrute de las becas.

    4.3. Las Instituciones podrán autorizar a los becarios (previo informe del Director del trabajo), a realizar estancias temporales en el extranjero para completar su formación investigadora, hasta un máximo de tres meses por año.

    4.4. Los becarios podrán dedicar hasta un máximo de sesenta horas durante cada curso académico a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, siempre y cuando el Departamento así lo acuerde y sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la Universidad o Centro de Investigación, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos.

  5. - Condiciones del disfrute.

    5.1. El disfrute comienza con la integración del becario en el Departamento o Centro, dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación.

    5.2. Para hacerse efectiva la beca será precisa la aceptación del Director...

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