ORDEN de 28 de mayo de 1992, por la que se regula el programa de formación de personal para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de la Consejería. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

La entrada en vigor del Decreto 206/91 de 11 de noviembre por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, aconseja homogeneizar la regulación de las becas o procesos formativos a todos los Servicios de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me están conferidas, he tenido a bien:

D I S P O N E R :

  1. El Programa de Formación de Personal Investigador de la Consejería de Agricultura y Pesca, ejecutado por la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera se materializará en convocatorias regulares de becas.

  2. Características de las bases:

    2.1. Tipología.

    1. De introducción a la investigación.

    2. De formación de investigadores y técnicos: B.1. En tecnologías específicas.

      B.2. Doctorales.

      B.3. Para especialización.

    3. De reciclaje o cooperación.

    4. De intercambio.

    5. Asistencia a cursos, seminarios y congresos.

      2.2. Desarrollo de los Programas Formativos, destinatarios, duración y dotación.

    6. Las Becas de introducción a la investigación tienen como objetivo el dar a conocer las actividades de los Centros de Investigación a los futuros candidatos a investigadores y van dirigidos a estudiantes universitarios, de titulaciones superiores, matriculados en el segundo ciclo de carreras universitarias que versen sobre disciplinas aplicables a los proyectos científicos y tecnologías agroalimentarias y pesqueras.

      Duración: Las de introducción a la investigación tendrán una duración máxima de un año. Los estudiantes del penúltimo y último curso de carrera, podrán conseguir una nueva beca de esta modalidad tras ser seleccionados en la siguiente convocatoria. En el caso de recién titulados que hubieran obtenido una beca de introducción después de acabar la carrera, no podrán obtener otra beca de esta modalidad.

      Esta modalidad podrá desarrollarse durante 280 horas, distribuidas por mutuo acuerdo entre el becario y el Centro, en períodos semanales o mensuales en las épocas señaladas en la convocatoria.

      Dotación: Tipo A: máximo de 32.000 ptas/mes.

    7. Las becas de formación de investigadores y técnicos tienen como objetivo formar a Titulados Medios, Superiores y Doctores Universitarios, sobre aquellos temas que demanda el Sector Agroalimentario y Pesquero.

      Se contempla dentro de esta modalidad, tres clases de becas de formación de investigadores:

      B.1. Las becas de formación de investigadores y técnicos en Tecnologías específicas se conceden para la cualificación en cualquiera de las tecnologías y metodologías comunes en la realización de proyectos de investigación y desarrollo sobre temas prioritarios y en centros propuestos por la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación...

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