ORDEN de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de Anticipo de Caja Fija. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

La Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, establece, en su artículo vigésimo primero, la figura del anticipo de caja fija, facultando a la Consejería de Economía y Hacienda para su regulación y desarrollo.

En ejecución de dicha autorización es necesario precisar, entre otras cuestiones, la definición del propio anticipo, el carácter periódico y repetitivo de los gastos que con cargo al mismo se satisfacen y el alcance de otros gastos que puedan verse afectados, su cuantía, forma de justificación y reposición y el carácter de permanencia.

Por otra parte, la aplicación generalizada del anticipo de caja fija va a afectar a la utilización de los libramientos "a justificar", que deben quedar reducidos a una figura residual. En cuanto que, de acuerdo con la Ley, la provisión de los mismos para la gestión de los gastos indicados, imposibilitará el libramiento de órdenes de pago "a justificar" para la atención de gastos de idéntica naturaleza.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo vigésimo primero de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.

DISPONGO:

Artículo 1º Son anticipos de caja fija aquellas provisiones de fondos de carácter permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención de los gastos referidos en el artículo
  1. 1 de esta Orden, así como de aquellos otros gastos que se determinen, por acuerdo motivado del Consejero de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General y de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

El carácter permanente de las provisiones implica, por una parte la no periodicidad de las sucesivas reposiciones de fondos, que se realizaran de acuerdo con las necesidades de tesorería de cada momento en las habilitaciones o pagadurías, y por otra parte, el que no sea necesaria la cancelación, ni tan siquiera por formalización, de los anticipos de caja fija al cierre de cada ejercicio.

Artículo 2º
  1. Se consideran necesariamente incluidos en el ámbito del anticipo de caja fija los siguientes gastos:

    1. Todo tipo de gastos correspondiente al Capítulo II del presupuesto de gastos, cuyos pagos individualizados sean inferiores a 500.000 ptas.

    2. Gastos de teléfono, energía eléctrica, combustible, indemnizaciones por razón del servicio y otros gastos de trato sucesivo que se imputen al citado Capítulo II, sin el límite del apartado anterior.

  2. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1, el Consejero de Economía y Hacienda, mediante acuerdo motivado, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, podrá acordar la inclusión en esta figura de determinados gastos presupuestarios, a solicitud del Departamento interesado.

Artículo 3º

La atención de los gastos que realicen las pagadurías, cajas y habilitaciones en el ámbito establecido en el artículo 2º. de la presente Orden se efectuará a través del...

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