ORDEN de 7 de julio de 1994, sobre la oferta pública de caza mayor en la temporada 1994-95. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

La gestión racional de cualquier terreno, sometido a régimen cinegético especial, se realiza a través del Plan Técnico y del Programa Anual de Aprovechamientos, que están definidos, tanto por la legislación básica como por la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía. La ejecución de cualquier Plan, precisa diversos medios de acción, tanto para conservar y desarrollar las especies cinegéticas, como para su captura y extracción, de modo que exista el necesario equilibrio entre el hábitat y las poblaciones, principalmente de ciervo y jabalí. Cualquier modalidad de caza, en el caso de los terrenos públicos, exige un procedimiento que asegure, tanto el derecho de cualquier ciudadano a presentar su solicitud como la adjudicación por un sistema neutral y objetivo.

La solución es adjudicar los permisos de caza, cualquiera que sea la modalidad, por sorteo. La distribución de la oferta pública, según el lugar de residencia de los cazadores, permite que se preste especial consideración a los habitantes de las comunidades rurales de la zona, así como la bonificación del precio del permiso.

En virtud de lo anterior, esta Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1

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La oferta pública de caza mayor de la temporada 1994-95, según provincias, municipios, cotos y modalidades, se recoge en el cuadro I del Anexo.

Artículo 2

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Los permisos, según modalidades y especies, se distribuyen en cupos, según el lugar de residencia de los cazadores, de acuerdo con los porcentajes del cuadro II del Anexo.

A tal efecto, el cazador local se define como residente habitual en el o en los municipios donde se ubique el coto, o en los colindantes, aunque sean de otra provincia.

Artículo 3

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Cualquier peticionario podrá solicitar un máximo de dos permisos de caza. El segundo sólo se admitirá si corresponde a un coto distinto del primero. Se podrá efectuar solicitud individual o en grupo compuesto como máximo por seis personas, según los modelos del Anexo. Las solicitudes de un grupo de cazadores se admitirán sólo si todos los componentes pertenecen al mismo cupo -local provincial, andaluz y nacional o extranjero- y si se pide el mismo coto y modalidad.

Artículo 4

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La adjudicación de los permisos se...

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