ORDEN de 29 de agosto de 1991, por la que se convocan, dentro del Plan Andaluz de Investigación, becas de Formación de Personal Investigador en colaboración con la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Caja General de Ahorros y Montes de Piedad de Granada han suscrito un acuerdo con el objeto de impulsar la formación de investigadores a fin disponer de los recursos humanos necesarios para la creación y consolidación de equipos de investigación.

En consecuencia, esta Consejería ha dispuesto:

Primero: Convocar en colaboración con la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada, dentro del Plan Andaluz de Investigación, becas para la formación de Personal Investigador, con arreglo a las normas que se contienen en el Anexo a esta Orden.

Segundo. Quedan autorizadas la Dirección General de Universidades e Investigación y la Dirección del Plan Andaluz de Investigación, para adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de agosto de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

NORMAS DE LAS CONVOCATORIAS DE BECAS DE FORMACION DE PERSONAL INVESTIGADOR EN COLABORACION CON LA CAJA GENERAL DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GRANADA

1. Objetivos.

Las Becas van destinadas a Titulados Superiores que deseen realizar un trabajo de Investigación en algunas de las líneas que aparecen en el Anexo II, y tienen por objeto la preparación y capacitación de Personal Investigador cualificado, susceptible de integrar futuros equipos de investigación.

2. Dotación de las becas.

La beca comprende:

  1. Una asignación de 90.000 pesetas mensuales.

  2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

  3. El Departamento o Centro donde el becario realice el trabajo de investigación percibirá una ayuda complementaria de 10.000 pesetas mensuales.

    Estas Becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otro retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Dirección General de Universidades e investigación.

    3. Duración de las Becas.

    3.1. La duración de las becas será de un año, con posibilidad de prórroga.

    4. Carácter de las Becas.

    4.1. El Director del Trabajo de Investigación del becario deberá estar es posesión del Título de Doctor.

    4.2. El becario no tendrá en ningún caso vinculación o relación laboral con la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada, ni con la Junta de Andalucía.

    4.3. Al objeto de facilitar a la inspección de...

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