ORDEN de 2 de febrero de 1994, por la que se instrumentan determinadas ayudas para las empresas que se establezcan en Cartuja 93, Sevilla.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA |
Rango de Ley | Orden |
Por Decreto 22/1994, de 1 de febrero, se
prorroga el Decreto 59/1993, de 4 de mayo, de medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas y se modifican determinados artículos del mismo para la creación de empleo.
En este marco, la presente Orden tiene por objeto atraer a nuestra Comunidad Autónoma nuevas empresas de tecnología avanzada, que contribuyan a modernizar y diversificar nuestro sector industrial, logrando una concentración de Centros de Investigación y Desarrollo. Para ello, el Gobierno Andaluz considera oportuno estimular las inversiones de las empresas tecnológicamente avanzadas que se instalen en Cartuja 93, Sevilla.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994,
DISPONGO:
PRIMERO OBJETO Y BENEFICIARIO
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La presente Orden tiene por objeto la implantación de una serie de ayudas para las empresas que se establezcan en Cartuja 93, Sevilla, que, independientemente del sector económico en que se encuadren, incluyan algunas de las actividades que se señalan a continuación:
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Procesos de Investigación y Desarrollo (I+D)
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Servicios Avanzados (Laboratorios de Ensayo, Normalización y Certificación; Control de Calidad, etc.).
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Actividades de Apoyo Tecnológico y Difusión de Tecnología.
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Con carácter excepcional, el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión de Valoración de Cartuja 93, podra conceder ayudas a los proyectos que se consideren de interés para el Proyecto Cartuja 93, aún no estando incluidos en las actividades anteriormente relacionadas.
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La concesión de subvenciones con cargo a este programa de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.
SEGUNDO. CONDICION DEL OBJETO SUBVENCIONABLE
Para acogerse a los beneficios previstos en esta disposición será preciso que las inversiones no hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de solicitud de los mismos.
TERCERO. TIPOS DE AYUDA
Podrán concederse los beneficios que a continuación se relacionan para los proyectos de inversión a realizar por empresas que se establezcan en Cartuja 93, bien como nuevos establecimientos o como ampliación, traslado y modernización de las ya existentes:
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Subvención a fondo perdido otorgada por la Consejería de Economía y Hacienda que podrá alcanzar
hasta el 30% de la inversión subvencionable.
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Subvención de interés sobre prestamos que el solicitante obtenga de entidades financieras a través
de las líneas presupuestarias del Instituto de
Fomento de Andalucía.
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Preferencia en la obtención de crédito oficial.
CUARTO, COMISION DE VALORACION
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Para el estudio y selección de las solicitudes de ayudas se constituirá una Comisión de Valoración presidida
por la Directora General de Cooperación Económica y
Comercio y de la que formarán parte: El Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Sevilla,
un Jefe de Servicio de la Secretaria General de
Economía de la Consejería de Economía y Hacienda, un
Jefe de Servicio de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda, un Jefe de Servicio de la División ¿e Innovación y
Tecnología del Instituto de Fomento de Andalucía, un
Jefe de Servicio de la Dirección General de Universidades des e Investigación de la Consejería de Educación y
Ciencia, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo de la Consejería de Trabajo y un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, que actuará como Secretario.
Corresponderá al titular del respectivo Centro
Directivo designar al Jefe del Servicio que deba formar parte de la Comisión.
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Asimismo, podrán asistir a las reuniones los Asesores Técnicos que la Presidenta considere oportuno en función de la actividad.
SUBVENCIONES DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
QUINTO, CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
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Los conceptos de inversión a los que se podrá aplicar la subvención a fondo perdido prevista en el apartado
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del punto tercero serán los siguientes:
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Los activos fijos m materiales, vinculados a la realización del proyecto, incluyéndose los elementos
de transporte internos y especiales y excluyéndose
los externos. Asimismo serán subvencionables:
- Obra civil en: Oficinas , laboratorios, servicios
sociales y sanitarios del personal, almacenamiento,
edificios de servicios industriales,
y otras obras vinculadas al proyecto.
- Bienes de equipo en: maquinaria de proceso,
equipos de medida y control, instalaciones de
seguridad, depuración de aguas residuales,
medios de protección del medio ambiente y
otros bienes de equipo ligados al proyecto.
- Trabajos de planificación, ingeniería del
proyecto y de dirección facultativa de los
trabajos.
- Otras inversiones en activos fijos materiales.
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Los activos intangibles ligados a la inversión
solicitada. Dentro de esta partida se subvencionarán
con carácter preferente, los gastos de Investigación
y Desarrollo (I+D) que realice la propia
empresa en Cartuja 93, incluyéndose entre los conceptos subvencionables los gastos generados por la
contratación o colaboración de personal investigador.
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La inversión aprobada de un proyecto de inversión estará compuesta exclusivamente de los conceptos anteriores,
los cuales habrán de formar parte del patrimonio
de la empresa a antes de la finalización del plazo de
vigencia de los beneficios. Las inversiones que se efectúan mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento
financiero (leasing)...
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