Orden de 21 de julio de 2011, por la que se modifican escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria y un centro específico de educación especial, así como colegios públicos rurales.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

El artículo 17 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio, establece que la red de los centros a los que resulta de aplicación dicho Reglamento podrá ser modificada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en función de la planificación de la enseñanza.

Teniendo en cuenta las nuevas propuestas presentadas por las Delegaciones Provinciales de esta Consejería de Educación sobre modificación de la composición jurídica de escuelas infantiles de segundo ciclo, de colegios de educación primaria, de colegios de educación infantil y primaria y de un centro específico de educación especial, así como de colegios públicos rurales, para el curso 2011/12, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Se modifica la composición jurídica de los centros públicos que figuran en el Anexo de la presente Orden, quedando establecida en los términos recogidos en el mismo.

Segundo. Dicha modificación tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2011/12.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr...

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