Orden de 13 de febrero de 2013, por la que se constituyen las áreas de gestión sanitaria Norte de Cádiz, Sur de Córdoba, Nordeste de Granada, Norte de Jaén y Sur de Sevilla.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad al establecer las características fundamentales del Sistema Nacional de Salud, consagra los principios de coordinación e integración de los recursos sanitarios como elementos de ordenación y gestión, referentes para la continuidad en la atención sanitaria y la coordinación entre niveles asistenciales. En esta línea y en los últimos años, la Junta de Andalucía ha desarrollado diversas iniciativas organizativas que han permitido mejorar la coordinación entre los diferentes centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, desarrollando acciones que potencian la continuidad en la atención sanitaria en el marco de la estrategia de calidad y de la innovación organizativa.

Una de las líneas de innovación aplicada corresponde a la integración de los dispositivos asistenciales de atención primaria y de atención hospitalaria, así como los de salud pública. Todos ellos bajo una misma estructura de gestión, cuyo objetivo no es otro que impulsar la coordinación entre las unidades asistenciales y mejorar la continuidad en la atención sanitaria. Partiendo de este modelo de organización, han sido creadas las áreas de gestión sanitaria de Osuna, Norte de Córdoba, Campo de Gibraltar, Norte de Málaga, Serranía de Málaga, Norte de Almería, Sur de Granada, Este Málaga-La Axarquía y Norte de Huelva, cuya evaluación de resultados está siendo plenamente satisfactoria. En estas áreas se han desarrollado iniciativas en materia de participación profesional y de participación ciudadana, orientadas a profundizar en la democratización del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco del modelo de gestión clínica implantado por la Consejería competente en materia de salud.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, prevé en el artículo 57 que la Consejería de Salud podrá establecer otras estructuras para la prestación de los servicios de atención primaria y hospitalaria por razones de eficacia, de nivel de especialización de los centros y de innovación tecnológica; sin perjuicio de las competencias reservadas al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el artículo 14 de la citada ley, para establecer y regular órganos de participación ciudadana dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía, materializado mediante el Decreto 529/2004, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Comisiones Consultivas de las Áreas de Gestión Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este marco normativo, el Sistema Sanitario Público de Andalucía ha venido realizando un importante esfuerzo para desarrollar mecanismos de gestión que garanticen una mayor calidad en la prestación de los servicios y una mayor eficiencia en el uso de los recursos asignados, entre los que cabe destacar el importante grado de descentralización y desconcentración en la gestión de los centros sanitarios.

La experiencia desarrollada en las áreas de gestión sanitaria antes mencionadas, permite planificar la creación de otras nuevas en aquellas zonas geográficas en las que el grado de desarrollo de los servicios asistenciales, de atención primaria y hospitalaria, ha alcanzado un nivel adecuado de coordinación, haciendo posible progresar en medidas organizativas que potencien la continuidad asistencial, la participación profesional, la descentralización en las decisiones de gestión y la participación ciudadana.

Tanto la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias como la Ley 55/2003, de 16 de noviembre, de Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud aconsejan introducir cambios en la organización de la atención sanitaria; por un lado, impulsando la agrupación de profesionales para favorecer la atención integrada y la continuidad asistencial y, por otro, reordenando las estructuras directivas y de apoyo a la gestión para favorecer la capacidad de decisión de las agrupaciones de profesionales y, así, facilitar el desarrollo de la actividad con los criterios que configuran la gestión clínica. Por esto, resulta necesario introducir cambios organizativos que posibiliten la participación de los profesionales en las decisiones de la organización sanitaria en un escenario de corresponsabilidad, que permita definir objetivos compartidos orientados a cumplir los fines del sistema sanitario.

Las circunstancias geográficas, demográficas y de infraestructura sanitarias de los territorios correspondientes a los hospitales y distritos de atención primaria, concernidos por esta Orden, son las favorables para la implantación del modelo de organización de servicios de salud que se establece en el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas a esta Consejería en el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, y de lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Constitución, ámbito y funciones

Artículo 1 Constitución y ámbito de actuación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, se constituyen las siguientes áreas de gestión sanitaria:

  1. Área de gestión sanitaria Norte de Cádiz, para la gestión unitaria del Hospital de Jerez, Distrito Jerez-Costa Noroeste y Distrito Sierra...

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