ORDEN de 17 de septiembre de 1985, por la que se regula el funcionamiento de los Centros de Recursos Comarcales.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

La necesidad de compensar desigualdades ante el derecho a la educación, la elevación de los niveles de prestación del servicio educativo y la mejora de la calidad de la enseñanza son, entre otros, objetivos prioritarios de la Consejería de Educación y Ciencia. Tras la publicación del Real Decreto 1174/1983 de 27 de abril sobre Educación Compensatoria (BOE del 11 de mayo), la Consejería establece por Resolución de 25 de noviembre de 1983 (BOJA del 3 de diciembre) de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica los Servicios de Apoyo y Centros de Recursos. A través del desarrollo del Programa de Educación Compensatoria que se apoya en el Convenio anual de la Consejería con el Ministerio de Educación y Ciencia, los Centros de Recursos van incidiendo en su dedicación específica a determinadas descompensaciones educativas. Ante la necesidad de una regulación concreta del funcionamiento de los Centros de Recursos y de conformidad con las competencias transferidas por el Real Decreto 3969/1982 de 29 de diciembre (BOE del 22 de enero de

1983), esta Consejería dispone lo siguiente:

Primero: Los Centros de Recursos son servicios comarcales de educación, que se constituyen en unidades de apoyo y animación pedagógica para los profesores y los centros educativos de la comarca en que se inscriben, encuadrados en el Programa de Educación Compensatoria y en conexión con los planes de Renovación Pedagógica y Reformas Educativas de la Consejería de Educación y Ciencia.

Segundo: Los Centros de Recursos dependen directamente de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, que pondrá en marcha los oportunos mecanismos de coordinación.

Tercero: Los Centros de Recursos de la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen un diseño unitario que queda regulado en esta Orden, aunque algunos pueden tener funciones específicas prioritarias tal como se prevé en el art. 6.

Cuarto: La ubicación comarcal de los Centros de Recursos se expone en el Anexo I sin perjuicio de que esta Consejería vea adecuado aumentar su número y señalar nuevas localizaciones.

Quinto: Se consideran objetivos fundamentales de los Centros de Recursos los siguientes:

  1. Ofrecer a los Centros Educativos de la Comarca un servicio permanente de recursos...

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