ORDEN de 26 de julio de 1989, por la que se regula la concesión de becas y ayudas de Formación e Investigación en materia de Patrimonio Histórico. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

La Consejería de Cultura pretende iniciar una política de formación de posgraduados en las áreas objetos de su competencia a fin de ir progresivamente alcanzando nuevas metas y resultados acordes con las necesidades que demanda el Patrimonio Histórico de Andalucía y sus Instituciones. Al mismo tiempo la puesta en marcha del Plan General de Bienes Culturales comporta la necesidad de instrumentar la convocatoria para la concesión de becas y ayudas que posibiliten una potenciación de la investigación en las áreas y materias objeto de las competencias de la Dirección General de Bienes Culturales.

D I S P O N G O:

  1. Objeto de la convocatoria.

    Las convocatorias de Becas y Ayudas que se realicen en desarrollo de la presente Orden tendrán por objeto, de una parte, posibilitar la financiación de proyectos de investigación y, de otra, constribuir a la formación de personal técnico especializado en aquellas áreas de conocimiento que inciden sobre el Patrimonio Histórico y sus Instituciones.

    Estas convocatorias se realizarán anualmente por el Director General de Bienes Culturales.

  2. Areas de especialización.

    Las respectivas convocatorias anuales se desarrollarán en el marco de las siguientes áreas de especialización relacionadas con el Patrimonio Histórico:

    Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Protección del Patrimonio Histórico.

    Museística.

    Archivística.

    Artes Plásticas.

    En cada convocatoria se definirán los objetivos prioritarios dentro de cada área a los que estará destinada la oferta específica de becas y ayudas de viaje correspondiente a cada ejercicio.

  3. Tipos de becas.

    Se podrán convocar los siguientes tipos de becas y ayudas:

    1. Becas de Formación e Investigación.

  4. España.

  5. Extranjero.

    1. Ayudas para asistencia a Congresos, Seminarios, Encuentros y reuniones de carácter científico.

  6. Duración.

    El tipo "a", en ambas modalidades, tendrá una duración máxima de doce meses, pudiendo ser prorrogadas por otro período igual en función del interés del trabajo, rendimiento del becario y disponibilidades presupuestarias.

    Por su parte, las ayudas de viaje tendrán la duración de la actividad a la que se pretenda asistir, no pudiendo superar, en ningún caso, los doce meses.

    Las becas y ayudas podrán ser revocadas libremente por el Director General de Bienes Culturales en el supuesto de que la dedicación y el rendimiento del becario no alcancen un nivel satisfactorio. Los becarios recibirán la acreditación...

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