ORDEN de 26 de julio de 1989, por la que se regula la concesión de becas y ayudas de Formación e Investigación en materia de Patrimonio Histórico.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE CULTURA |
Rango de Ley | Orden |
La Consejería de Cultura pretende iniciar una política de formación de posgraduados en las áreas objetos de su competencia a fin de ir progresivamente alcanzando nuevas metas y resultados acordes con las necesidades que demanda el Patrimonio Histórico de Andalucía y sus Instituciones. Al mismo tiempo la puesta en marcha del Plan General de Bienes Culturales comporta la necesidad de instrumentar la convocatoria para la concesión de becas y ayudas que posibiliten una potenciación de la investigación en las áreas y materias objeto de las competencias de la Dirección General de Bienes Culturales.
D I S P O N G O:
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Objeto de la convocatoria.
Las convocatorias de Becas y Ayudas que se realicen en desarrollo de la presente Orden tendrán por objeto, de una parte, posibilitar la financiación de proyectos de investigación y, de otra, constribuir a la formación de personal técnico especializado en aquellas áreas de conocimiento que inciden sobre el Patrimonio Histórico y sus Instituciones.
Estas convocatorias se realizarán anualmente por el Director General de Bienes Culturales.
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Areas de especialización.
Las respectivas convocatorias anuales se desarrollarán en el marco de las siguientes áreas de especialización relacionadas con el Patrimonio Histórico:
Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Protección del Patrimonio Histórico.
Museística.
Archivística.
Artes Plásticas.
En cada convocatoria se definirán los objetivos prioritarios dentro de cada área a los que estará destinada la oferta específica de becas y ayudas de viaje correspondiente a cada ejercicio.
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Tipos de becas.
Se podrán convocar los siguientes tipos de becas y ayudas:
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Becas de Formación e Investigación.
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España.
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Extranjero.
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Ayudas para asistencia a Congresos, Seminarios, Encuentros y reuniones de carácter científico.
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Duración.
El tipo "a", en ambas modalidades, tendrá una duración máxima de doce meses, pudiendo ser prorrogadas por otro período igual en función del interés del trabajo, rendimiento del becario y disponibilidades presupuestarias.
Por su parte, las ayudas de viaje tendrán la duración de la actividad a la que se pretenda asistir, no pudiendo superar, en ningún caso, los doce meses.
Las becas y ayudas podrán ser revocadas libremente por el Director General de Bienes Culturales en el supuesto de que la dedicación y el rendimiento del becario no alcancen un nivel satisfactorio. Los becarios recibirán la acreditación...
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