ORDEN de 8 de septiembre de 1992, por la que se concede autorización definitiva al Centro de Educación Secundaria Buen Pastor de Sevilla. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

Primero. Con fecha 17 de septiembre de 1991, la Dirección General de Ordenación Educativa aprueba el expediente y proyecto de obras del Centro «Buen Pastor¯.

Segundo. Con fecha 22 de octubre de 1991, la titularidad del mencionado Centro solicita la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento.

Tercero. La Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla eleva propuesta de resolución el 19 de diciembre de 1991, acompañada de los informes de los servicios correspondientes.

Cuarto. Por escrito de 21 de enero de 1992, el Director General de Ordenación Educativa solicita a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla nuevos informes del Servicio de Inspección y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras, sobre adecuación del profesorado y adaptación del edificio escolar al proyecto de obras que fue aprobado en su día.

Quinto. La Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, en 16 de marzo de 1992, remite los mencionados informes en los que se incluyen los aspectos referidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Son de aplicación a este expediente las siguientes disposiciones:

Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE del 18).

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativa (BOE del 4 de octubre). R.D. 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 26).

R.D. 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo (BOE del 25).

Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general (BOJA de 20 de junio).

Segundo. Si bien la autorización previa se concedió para un Centro de Bachillerato, el titular formuló solicitud de aprobación de expediente para un Centro de Educación Secundaria, acogiéndose a lo establecido en la disposición transitoria 4ª del R.D. 1004/1991, de 14 de junio.

Tercero. Según los informes mencionados en los puntos 3º y

4º de los hechos, el citado Centro reúne los requisitos mínimos previstos en el R.D. 1004/1991, de 14 de junio. Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia Ha Resuelto:

Primero: Conceder la autorización definitiva para su apertura, y proceder a la inscripción en el Registro de Centros, al Centro que a continuación se...

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