ORDEN de 19 de enero de 1987, por la que se determinan las fiestas locales en el ámbito territorial de Andalucía para 1987.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El artº 46 del Real Decreto 2001/83, de 28 de julio, atribuye a la Autoridad Laboral competente la facultad de determinar los días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables que, con el carácter de fiestas locales, sean propuestos por los Plenos de los respectivos Ayuntamientos.

Transferida la competencia en esta materia a la Comunidad Autónoma Andaluza, por el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, en uso de las facultades que me están conferidas, en virtud del Decreto 26/1983, de 9 de febrero, por el que se asigna a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social dicha competencia.

DISPONGO

Artículo Primero Durante el año 1987, serán días inhábiles para el trabajo retribuido y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, en los respectivos Municipios de la Comunidad Autónoma Andaluza, los que se determinan en la relación anexa a la presente Orden.
Artículo Segundo La presente...

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