ORDEN de 31 de diciembre de 1984, por la que se desarrolla el Decreto 296/1984, de 20 de noviembre, sobre estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
La aprobación por Decreto 296/1984, de 20 de noviembre, de una nueva estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, como consecuencia de la plena asunción de sus competencias, obliga a completarla con el establecimiento de los Unidades administrativas inferiores, jerárquicamente ordenadas, que permitan el normal desarrollo de sus funciones.
En su virtud, previa aprobación de la Consejería de la Presidencia, y haciendo uso de la autorización concedida en la Disposición Final 1ª del Decreto 296/84, esta Consejería de Hacienda ha dispuesto:
Primero. Viceconsejería.
Uno. El Inspector General de Servicios estará asistido por un número de Inspectores de Servicio no superior a cuatro con nivel de Jefe de Sección
Dos. La Intervención Delegada constará de una sección Fiscal y de Contabilidad articulado en:
Negociado Fiscal.
Negociado de Contabilidad.
Segundo. Secretaría General Técnica.
Uno. El Servicio de Estudios y Legislación se estructurará en las siguientes Unidades:
-
Sección de Documentación y Estudios
Negociado de Documentación.
-
Sección de Recursos y Legislación.
Negociado de Legislación.
Negociado de Informes y Recursos.
Dos. El Servicio de Administración General y Presupuestaria constará de.
-
Sección de Régimen Interior y Personal. Negociado de Registro General e Información. Negociado de Personal.
Negociado de Archivo.
-
Sección de Gestión Económica y Presupuestaria. Negociado de Habilitación y Material.
Negociado de Programación y Gestión Presupuestaria.
-
Sección de Coordinación de Servicios Periféricos. Negociado de Asuntos Generales.
Tres. El Servicio de Informática estará compuesto de:
-
Sección de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas. Negociado de Diseño y Análisis de Sistemas. Negociado de Programación y Mantenimiento.
-
Sección de Explotación
Negociado de Preparación y Control de Datos y Trabajos. Negociado de Operaciones.
Tercero. Dirección General de Tributos.
Uno. El Servicio de Impuestos Patrimoniales se integrará en
-
Sección de Impuestos Generales.
Negociado de Sucesiones y Donaciones.
Negociado de Transmisiones Patrimoniales. b Sección del Impuesto extraordinario sobre el patrimonio. Negociado de Régimen General
Dos El Servicio de Impuesto de Lujo, Tributos Propios y demás Ingresos, se compondrá de:
-
Sección de Impuesto de Lujo
Negociado de Régimen General.
-
Sección de Tasas sobre el Juego.
Negociado de Rifas y Tómbolas.
Negociado de Juegos de Suerte, Envite y Azar.
-
Sección de Tributos propios y otros Ingresos. Negociado de Impuesto sobre Tierras Infrautilizadas. Negociado de Tasas.
Negociado de Otros Ingresos.
Tres. El Servicio de Haciendas Locales quedará estructurado en:
-
Sección de Asesoramiento.
Negociado de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba