ORDEN de 1 de julio de 1994, por la que se delegan competencias en materia de personal. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

En desarrollo de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, establece las competencias que corresponden a los Consejeros en relación al personal destinado en el respectivo Departamento, que fueron delegadas mediante Orden de 10 de diciembre de 1987. Estas competencias de los Consejeros han sido ampliadas mediante Decreto

56/1994, de 1 de marzo de atribución de competencias en materia de personal, que dispone en su disposición final primera que dichas competencias podrán ser delegadas a los órganos inferiores de cada Consejería. A tales efectos, se considera conveniente para una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes delegar estas nuevas atribuciones, y con ello alcanzar eficacia y rapidez en su resolución completando con ello la Orden anteriormente citada.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 47 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 6/1985 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

DISPONGO

Primero.Se delega en el Viceconsejero de la Consejería en relación con el personal destinado en la misma, las siguientes competencias:

  1. La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación, cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. La resolución de permutas cuando se produzca entre funcionarios de su Consejería y Organismos Autónomos adscritos a la misma.

  3. La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería y Organismo Autónomos adscrito a la misma.

    Segundo.Se delega en el Secretario General Técnico de la Consejería en relación con el personal destinado en la misma:

  4. La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

  5. La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y i) del artículo 29.2 de la Ley

    30/1984, de 2 de agosto.

  6. La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

  7. La Concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR