ORDEN de 20 de marzo de 1987, por la que se regula la concesión de ayudas a las corporaciones locales para la realización de actuaciones singulares en materia de vivienda.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

Ilmos. Sres.:

La Consejería de Obras Públicas y Transportes tiene como objetivo prioritario la resolución del problema del alojamiento de las capas sociales más desfavorecidas. De acuerdo con este objetivo y en el marco del programa de construcción y rehabilitación de vivienda, una de las vías de actuación es la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la realización de este tipo de actuaciones.

Con el fin de dar publicidad a este medio de financiación, se convoca por la presente Orden la concesión de ayudas que tengan como destino la construcción o rehabilitación de viviendas en el marco de una actuación singular de vivienda, con los requisitos y condiciones que esta disposición establece.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley

1/1987, de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Es objeto de la presente Orden regular la concesión de ayudas durante el año 1987 a las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de rehabilitación en el marco de una actuación singular de vivienda.

Segundo. Se entenderá por actuación singular en materia de vivienda aquéllas que por sus objetivos, forma de ejecución o población afectada manifiesten un marcado interés social y arquitectónico o urbanístico. La actuación consistirá en la realización de obras de rehabilitación patrimonial con destino a vivienda, a las que podrán incorporarse aquellas obras de nueva planta que resulten necesarias en el marco de la actuación rehabilitadora.

Tercero. Las ayudas se otorgarán con carácter de subvención directa.

Cuarto. 1. La ayuda directa tendrá como límite máximo el 60% del presupuesto presentado.

  1. El importe de la subvención se destinará a la adquisición de materiales, al pago de honorarios técnicos y de forma excepcional, cuando las circunstancias de la operación lo requieran, a juicio de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a sufragar el coste de la mano de obra especializada o a la adquisición de algún inmueble o terreno determinado.

    Quinto. 1. Las solicitudes, con mención expresa de la cuantía de la ayuda, se presentarán en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, acompañadas de la siguiente documentación:

    Memoria explicativa de la actuación que se propone, con aportación...

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