ORDEN de 24 de abril de 1995, de Desarrollo y Convocatoria de los Programas de Fomento del Empleo de la Mujer en Andalucía, establecidos en el Decreto que se cita. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

El Decreto 56/1995, de 7 de marzo establece los programas de Fomento del Empleo de la Mujer a desarrollar por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales para la ejecución de actuaciones específicas dirigidas a apoyar la creación de empleo y a promover la cualificación y recualificación de la mujer en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

La articulación de estas medidas de acción positiva de modo integrado en una única norma de carácter específico permitirá, por un lado, abordar con más éxito el proceso de integración de la mujer en el mercado laboral y, por otro, unificar los procedimientos para su gestión, profundizando en aquellos aspectos que la experiencia en la ejecución de los programas horizontales han demostrado como válidos, e incorporando nuevos instrumentos que coadyuven en la línea de la actual conyuntura económica. En su virtud y en el uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Final Primera del Decreto 56/1995, de 7 de marzo.

D I S P O N G O

CAPITULO I Artículos 1 a 3
Artículo 1

Objeto.

La presente Orden tiene por finalidad la regulación y desarrollo de las condiciones necesarias para la ejecución de los programas previstos en el Decreto 56/1995 de 7 de marzo, que se concretan en:

- Programa de Formación Profesional Ocupacional.

- Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido al empleo estable por cuenta ajena.

- Programa para la Formación Profesional Ocupacional y el Fomento del autoempleo individual de la mujer.

Con el desarrollo y ejecución de dichos programas se pretende facilitar la inserción laboral de la mujer desempleada especialmente de aquéllas con escasa cualificación, de las que deseen incorporarse tardíamente al mercado de trabajo, de las que hayan interrumpido su actividad laboral o de las interesadas en incorporarse en sectores en que tengan escasa representación.

Artículo 2

Convocatoria.

Para conseguir el objeto antes citado, se convoca a todas aquellas personas, físicas y jurídicas, ya sean de derecho público o privado que reúnan los requisitos exigidos en el Decreto 56/1995 de 7 de marzo, así como en esta Orden, a participar en la ejecución de las actuaciones referidas en el artículo anterior.

Artículo 3

Unidades de Información, Orientación y Asesoramiento. En las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales se pondrán en marcha Unidades de Información, Orientación y Asesoramiento, que facilitarán a todas las mujeres interesadas en participar en acciones y proyectos dirigidos al fomento del empleo y a la Formación Profesional Ocupacional el asesoramiento necesario para ello, permitiendo así el desarrollo de un itinerario profesional individualizado adecuado a cada una de las iniciativas que promuevan la ocupabilidad de la mujer.

CAPITULO II Artículos 4 a 13

PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL

OCUPACIONAL

Artículo 4

Medidas.

Las medidas destinadas al desarrollo de acciones de Formación Profesional Ocupacional dirigidas a facilitar la cualificación, recualificación y especialización profesional de las mujeres desempleadas, se instrumentarán a través de las siguientes actuaciones:

  1. Actuaciones de Formación Profesional Ocupacional vinculadas a compromisos de contratación laboral.

  2. Actuaciones de Formación Profesional Ocupacional dirigidas a sectores y actividades económicas prioritarias en Andalucía.

  3. Actuaciones de Formación Profesional Ocupacional, dirigidas a mujeres desempleadas en especialidades demandadas por el mercado de trabajo.

Artículo 5

Acciones formativas.

  1. Las acciones formativas que se promuevan al amparo de esta Orden podrán tener carácter presencial o a distancia si bien, en este último caso, deberán incluir sesiones didácticas o tutorías presenciales y periódicas.

  2. Los cursos que se impartan deberán incluir en todo caso:

    1. Una fase de formación sobre condiciones y normas referidas a la prevención de riesgos laborales.

    2. Un módulo de orientación e información profesional que contengan como mínimo técnicas de búsqueda de empleo, autoempleo y otras fórmulas de economía social.

  3. Asimismo, las acciones formativas que se desarrollen podrán contar con una fase de prácticas profesionales, adecuadas a los conocimientos impartidos, que serán realizadas en empresas, organismos públicos u otras entidades, previo Convenio de Colaboración suscrito al efecto, sin que de ellas se deduzca relación laboral alguna entre las entidades y las alumnas.

Artículo 6

Entidades participantes.

Las acciones previstas en el presente Capítulo serán desarrolladas por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de sus propios medios o mediante la colaboración de entidades que se hallen inscritas en el Censo de Centros Colaboradores para la Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía. Excepcionalmente podrán participar aquellas entidades que sin estar homologadas como Centro Colaborador reúnan las condiciones técnico-docentes exigibles para ello.

Artículo 7

Selección de acciones formativas.

La prioridad en la selección de las acciones formativas a desarrollar se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

  1. El mayor compromiso de contratación laboral de las participantes, valorándose a tales efectos no sólo el número de mujeres a contratar sino también la duración y características de los contratos.

  2. El grado de cumplimiento demostrado por la entidad en subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, valorándose a tales efectos el índice de inserción laboral de las alumnas formadas, el cumplimiento de las condiciones de seguimiento y evaluación impuestas y la correcta justificación de los gastos.

  3. La mejor idoneidad del Centro en el que se vaya a impartir la formación, valorando para ello el nivel de adecuación de las instalaciones, aulas y talleres a las exigencias de las acciones formativas propuestas.

  4. La mayor adecuación del perfil del personal docente, del material didáctico disponible, de la metodología y contenido del programa propuesto así como de cualquier otro factor que afecte a la calidad de la formación.

  5. La mejor adecuación de las especialidades propuestas a los requerimientos formativos de la zona donde pretendan desarrollarse.

  6. Que la entidad solicitante aporte la identidad de empresas que se hallen en disposición de colaborar con la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en la realización de prácticas profesionales de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de esta Orden.

  7. La inclusión en el proyecto de acciones formativas dirigidas a sectores productivos en los que la mujer tenga escasa representación.

Artículo 8

Selección de alumnas.

En la selección de las mujeres desempleadas que participen como alumnas en las acciones formativas acogidas a esta Orden, tendrán prioridad aquéllas que reuniendo todos los requisitos exigibles para ello se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. Mujeres con escasa cualificación entendiéndose en tal sentido aquéllas que, adecuándose al perfil requerido para el curso, presenten nivel inferior.

  2. Mujeres que pretendan incorporarse tardíamente al mercado laboral, entendiéndose en este sentido aquéllas que, teniendo más de 35 años acrediten no haber trabajado con anterioridad.

  3. Mujeres que, tras un período de al menos 3 años de interrupción de su actividad laboral, pretendan su reincorporación a la misma computándose el plazo desde la fecha del último cese hasta la fecha de la solicitud.

Artículo 9

Derechos de las alumnas.

  1. Las alumnas que participen en los cursos de Formación Profesional Ocupacional, deberán tener cubiertos los riesgos de accidente que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a los mismos, así como de la fase de prácticas profesionales que pudieran realizarse.

  2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales expedirán el correspondiente certificado de participación a quienes finalicen el curso con aprovechamiento. En dicho certificado se hará constar el título del curso, la entidad que lo ha impartido, la duración en horas y el programa de contenidos desarrollados.

Artículo 10

Obligaciones de las alumnas.

  1. Las...

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