ORDEN de 20 de julio de 1991, por la que se convoca concurso de traslados, entre el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. 

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, y el Decreto nº 15/1991 de fecha 29 de Enero en el que se aprueba la Oferta Pública para el año 1991, y el Acuerdo de la Comisión de interpretación y Vigilancia de fecha 11 de Julio de 1991, esta Consejería ha dispuesto convocar Concurso de Traslados para cubrir vacantes con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Ambito de Aplicación.

  1. Podrán tomar parte en el presente concurso, quienes, a la fecha de terminación del plazo de presentación de Andalucía por una relación jurídica de naturaleza laboral y de duración indefinida, es decir, quiénes al servicio de la Junta de Andalucía y a la fecha de terminación del referido plazo ostenten la condición de personal laboral fijo, fijo-discontinuo, y los que se encuentren en las listas definitivas de adjudicatarios del último concurso de acceso.

  2. Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia forzosa podrán tomar parte en el Concurso condicionando su reingreso a la obtención del destino que hubiesen solicitado en el mismo.

  3. Los trabajadores que se encuentren en situación de Excedencia Voluntaria podrán tomar parte en el concurso condicionando su reingreso a la obtención del destino que hubiesen solicitado en el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía.

  4. Caso de estar interesado en las vacantes que se anuncien para una misma localidad dos cónyuges trabajadores, aunque pertenezcan a distintos Grupos o Categorías, podrán condicionar su petición al hecho coincidir la adquisición de destinos en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos cónyuges. Los trabajadores que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia la petición del cónyuge en la misma convocatoria.

  5. Tal como se indica en el artículo 13.1 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, sólo podrá optarse a puestos o plazas del mismo Grupo Profesional. No obstante, si como consecuencia del presente concurso, el trabajador accediera a un puesto de su mismo Grupo pero de distinta categoría profesional a la que viniese desempeñando, y en el periodo de seis meses para los Grupos I, II, tres meses para los Grupos III y IV, y 15 días para el Grupo V, no se adaptase al contenido funcional de su nuevo puesto, podrá ser traslado forzoso a un puesto vacante de su anterior categoría profesional, incluso fuera de su localidad, o podrá serle de aplicación el artº. 52 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1.980 de 10 de Marzo).

    Segunda. Vacantes.

  6. Podrán solicitarse las vacantes que, como tales, se anuncia en la Relación de vacantes adjunta a la presente Orden.

  7. Se podrá...

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