ORDEN de 28 de julio de 1991, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Junta de Andalucía. 

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

Vacantes puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente para atender los servicios públicos, esta Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía el Real Decreto 28/1990, de 15 de Enero, que aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, de aplicación supletoria, y el Decreto 78/1991, de 9 de abril, por el que se aprueban los baremos de los concursos de provisión de puestos de trabajo, adscritos al personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía, ha dispuesto convocar concurso de méritos para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

  1. - Vacantes.

    1.1.- Se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo, actualmente vacantes que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, con los requisitos y condiciones correspondientes que para cada puesto se especifican.

    1.2.- Los concursantes que hubieran participado en la anteriores convocatorias pendientes de resolución, podrán ordenar sus preferencias con referencia a todos los puestos otorgados hasta la fecha de la presente convocatoria, conforme a la cláusula de 6.3. de la presente norma.

  2. - Aspirantes.

    2.1.- Podrán participar en el presente concurso los funcionarios que se encuentren en servicio activo en la Administración de la Junta de Andalucía, o en cualquiera de las situaciones administrativas declaradas por la Consejería de Gobernación y reunan los requisitos generales que se indican para cada puesto de trabajo en el Anexo I con las siguientes excepciones:

    1. Los funcionarios en la situación de suspensos en firme, mientras dure la suspensión. De haber finalizado ésta, deberán acompañar documentación que así lo acredite.

    2. El personal docente y sanitario podrá participar en la provisión de puestos de Administración Educativa o Sanitaria, respectivamente, conforme se indica en la relación de puestos de trabajo.

    3. Los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas, que se encuentren en comisión de servicios en esta Administración.

      2.2.- Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular (Art. 29.3.c de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto), sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo de presentación de instancias, debiendo acompañar a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio.

      2.3.- Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, durante el primer año del periodo de excedencia sólo podrán participar sí en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Consejería y/u Organismo Autónomo en la que tengan reservado el puesto de trabajo.

      2.4.- A los funcionarios en situación de servicios especiales se les considerará a efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo que tuvieren reservado con motivo del pase a dicha situación.

      2.5.- Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia, no podrán obtener nuevo destino en la localidad desde la que fueron trasladados, durante tres años, cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante uno cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.

      2.6.- Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar siempre que cuenten con dos años en ese destino. Para computar este período se tendrán en cuenta los servicios previos reconocidos, siempre que se hayan prestado en el mismo puesto, exceptuándose a:

    4. Los funcionarios que concurren únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de la Consejería y/u Organismos Autónomos en el que estén destinados.

    5. Los que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por libre designación o concurso.

    6. Los que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

      2.7.- Estarán obligados a tomar parte en este concurso aquellos funcionarios con destino provisional en las Consejerías y Organismos a que se refiere la presente convocatoria, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a los que puedan acceder y que se convoquen en la...

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