ORDEN de 25 de octubre de 1993, por la que se convoca la actividad de Escuelas Viajeras de 1994. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

De acuerdo con la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 13 de marzo de 1986 (BOE de 4.4.86) por la que se regulan las ayudas para la realización del programa educativo Escuelas Viajeras, y con el convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía para la puesta en práctica de la actividad de Escuelas Viajeras para el año de 1994; esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Primero. Convocar 1.125 plazas para alumnos/as de 6º, 7º y 8º de EGB de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del programa de «Escuelas Viajeras de 1994¯, consistente en el seguimiento y realización de una ruta por distintas Comunidades Autónomas del Estado durante una semana por un grupo de alumnos/as con el objetivo de propiciar la formación en el respeto a la pluralidad lingüística y cultural de España, el conocimiento de ambientes socioculturales y naturales distintos al medio habitual de residencia, fomentando el trabajo en equipo, la solidaridad y la cooperación.

Segundo. Podrán solicitar la participación grupos de 15 alumnos/as de los niveles de 6º, 7º y 8º de EGB de centros financiados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza, acompañados de un profesor/a. El profesorado acompañante tendrá que ser necesariamente el tutor/a, o en su defecto, alguno de los profesores/as que habitualmente imparta clases al grupo de los 15 alumnos/as solicitantes.

Terceros. Los Directores/as de los centros que deseen participar en la actividad, formularán sus solicitudes ateniéndose al modelo del Anexo I de la presente Orden, y acompañándolas obligatoriamente de la siguiente documentación:

  1. Aprobación del Consejo Escolar del Centro u órgano colegiado que lo sustituya, para la participación en la actividad, o Certificado de la Dirección del Centro en el que haga constar que dicha actividad está contemplada dentro de la Programación General del Centro.

  2. Anteproyecto de actividades a realizar en una ruta de Escuelas Viajeras, de acuerdo con la Programación general del Centro y con los Objetivos Generales de la actividad, que figuran en el Anexo III de esta Orden.

  3. Autorizaciones del padre, madre o tutor de los alumnos/as solicitantes, de acuerdo con el modelo del Anexo II.

Cuarto. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOJA.

Quinto. Las solicitudes y su documentación complementaria se remitirán a la Viceconsejería de Educación y Ciencia, entregándose en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, o enviándose por cualesquiera de las vías expuestas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Sexto. Para la selección de los centros participantes se constituirá una Comisión presidida por el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue, y compuesta por: un miembro del Servicio de Educación Compensatoria, dos miembros de la Viceconsejería de Educación y Ciencia, y un director/a de Centro no solicitante; actuando uno de ellos como Secretario. Esta Comisión realizará su Propuesta de Centros seleccionados, teniendo en cuenta las características socioeconómicas

de la zona en que está ubicado el centro solicitante, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades por razones económicas, culturales o ambientales, y a aquellos alumnos matriculados en Centros declarados de Actuación Educativa Preferente.

Séptimo. La Consejería de Educación y Ciencia adjudicará fecha y ruta a los centros seleccionados, elevando la Propuesta de la Comisión Seleccionadora a definitiva antes del 15 de enero de 1994, y publicando la correspondiente Orden de concesión en el BOJA.

Octavo. Los profesores/as acompañantes de los Centros seleccionados se comprometen a:

  1. Realizar los trabajos de preparación previa de la ruta en el centro escolar con los alumnos/as seleccionados, en base a las orientaciones y dossier informativo recibido desde la cabecera de ruta asignada.

  2. Elaborar un Cuaderno de Ruta con los alumnos/as, para la realización del trabajo de campo durante la semana del desarrollo de la ruta.

  3. Redactar una Memoria Evaluadora, y posterior extensión de lo aprehendido durante la experiencia al resto de la Comunidad educativa; con una extensión máxima de 15 folios, que

enviarán a la Viceconsejería de Educación y Ciencia en el plazo de 3 meses tras la finalización de la ruta.

Noveno. Las ayudas convocadas para el alumnado y el profesorado participantes cubren:

El desplazamiento en tren desde la estación de ferrocarril más cercana al lugar de origen del grupo hasta la cabecera de ruta asignada, y viceversa.

El transporte en autocar durante la realización de los recorridos diarios de cada ruta.

El alojamiento y manutención en los centros de residencia...

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