ORDEN de 7 de junio de 1995, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

El artículo 88 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHP), atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda la competencia de organización de la contabilidad pública al servicio de los fines propios de ésta. Básicamente, tales fines se concretan, a tenor del citado precepto, en el registro de las distintas operaciones de contenido económico-financiero realizadas por la

Administración de la Junta, sus organismos, instituciones y empresas al objeto de proporcionar la información necesaria tanto para la toma de decisiones a nivel de Gobierno o de la propia Administración como para la formación de las cuentas, estados y demás documentos que hayan de rendirse al Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía. En uso de tal competencia organizativa y como manifestación del avance experimentado en el empleo de recursos informáticos, se dicta la Orden de 23 de diciembre de 1992, por la que se implanta un Sistema Integrado de gestión presupuestaria contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, con la denominación de «Sistema Integrado Júpiter¯.

Característica esencial del Sistema es la integración de todos los procesos a través de los que se desarrolla, concibiendo la contabilidad como el nexo de unión y el núcleo del sistema de gestión. La configuración del nuevo procedimiento contable, presenta un aspecto totalmente innovador en relación al anterior, permitiendo el registro previo de los datos en los Organos Gestores y la posterior validación por la Intervención. De este modo se dota a los órganos citados de una contabilidad en fase previa, sin perjuicio de la contabilidad oficial que permanece, como no podía ser de otro modo, bajo la responsabilidad de los centros contables. Al margen de esta novedad, el Sistema permite gestionar todos los subsistemas contables, tanto presupuestarios como extrapresupuestarios, así como la implantación del Plan General de Contabilidad Pública mediante el trasvase automático de la información tratada en otros procesos, y la integración del inventario de bienes y derechos. Se contempla la elaboración de un subsistema integrado y flexible de seguimiento de expedientes y de los Proyectos de Inversión que configuran el Anexo de Inversiones de modo paralelo al marco de la contabilidad de gasto público.

Se incluyen igualmente modificaciones en el control contable de las justificaciones de los pagos «a Justificar¯ y en firme de «justificación diferida¯ al objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en la LGHP y en el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos. A tal efecto se configura como un subsistema integrado en el Sistema de Contabilidad Presupuestaria de Gastos de forma que las anotaciones en el.subsistema presupuestario y en el de seguimiento de las justificaciones se realizan de forma simultánea.

El Sistema asimismo satisface el objetivo de la desconcentración de los créditos a nivel de provincias y centros, de modo optativo, y siempre bajo el principio de coordinación, que, en conjunción al de legalidad y eficacia, presiden el desarrollo de la gestión económica y financiera de la Junta de Andalucía.

Las características innovadoras del nuevo Sistema

hacen necesario la configuración de un marco

normativo que contemple de forma conjunta, los

aspectos esenciales de los distintos

subsistemas y determine la justificación,

tramitación y rendición de las cuentas y demás

documentos relativos a la contabilidad pública,

según se establece en la Disposición

Final Primera de la Orden de 23 de diciembre de

  1. Ello conlleva, igualmente, la necesidad de

derogar la Orden de 2 de diciembre de 1985, por la

que se aprueba el contenido de la Cuenta General de

la Junta y la estructura de las Cuentas mensuales

consolidadas.

A estos objetivos generales responde esta nueva

Orden, sin perjuicio de que, mediante las

correspondientes instrucciones de intervención

General de la Junta de Andalucía, sea susceptible de

un mayor detalle y pormenorización.

La Orden se estructura en diez Capítulos.

El Capítulo I denominado «Oficinas de Gestión,

Oficinas Contables y Oficinas de Tesorería¯ delimita

los centros y órganos a los que se extiende el

Sistema describiendo las competencias y limitaciones

de cada una de ellas.

El Capítulo II se dedica a las Normas Generales de

la Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía y

sus Organismos Autónomos, definiendo los dos ámbitos

en que se desarrolla la propuesta de documento

contable y el documento contable propiamente dicho.

Ambos constituyen, respectivamente, el soporte de

las anotaciones en cada ámbito de la Contabilidad.

Asimismo se enuncian los criterios básicos de

funcionamiento del Sistema.

El Capítulo III se refiere a la Contabilidad

Presupuestaria de Gastos, definiendo, en líneas

generales, la aplicación presupuestaria, el nivel de

vinculación de los créditos, los documentos soporte

de las operaciones de ejecución del presupuesto de

gastos, los circuitos administrativos y los

procedimientos especiales.

El Capítulo IV se dedica a la Contabilidad

Presupuestaria de Ingresos, describiendo, en

esencia, aspectos similares a los señalados en el

capítulo anterior.

El Capítulo V se refiere a la Contabilidad de

Operaciones Extrapresupuestarias partiendo de la

concepción de la Cuenta Extrapresupuestaria, los

documentos contables, y dedicando una especial

atención al procedimiento especial de Giros y

Remesas.

El Capítulo VI se refiere a la Contabilidad de las

Operaciones en la Tesorería, definiendo las Cuentas

Financieras y los distintos tipos de movimientos

financieros.

El Capítulo VII está dedicado a la Justificación de

libramientos, definiendo los documentos contables,

el procedimiento de justificación y la información a

facilitar por el Sistema..El Capítulo VIII se

refiere al seguimiento y control de los Proyectos de

Inversión que integran el Anexo de Inversiones de

los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de

Andalucía. Permite lograr objetivos como el control

del estado de ejecución de cada proyecto según las

distintas fases contables, y su financiación

específica, en su caso, la apreciación de las

desviaciones entre previsiones y ejecución real, y

un mayor conocimiento de la distribución de la

inversión pública a nivel territorial y por tipo de

inversión.

El Capítulo IX regula el subsistema de seguimiento

e Expedientes, a través del cual se estructuran y

normalizan todos los expedientes administrativos de

la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con

repercusiones económicas, concretándose, por cada

tipo de expediente, una serie de parámetros que lo

configuran, y mediante los cuales se produce

la integración con los subsistemas de Contabilidad

Presupuestaria de Gastos y de Proyectos de

Inversión.

El Capítulo X define las cuentas mensuales de la

Contabilidad Presupuestaria de Gastos, Ingresos y de

las Operaciones Extrapresupuestarias. Asimismo se

regula el contenido de la Cuenta General,

adaptándolo a las exigencias de la implantación del

presente Sistema.

En virtud de lo expuesto, en uso de la facultades

que tengo conferidas, dispongo:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

Oficinas de gestión, oficinas contables y oficinas

de tesorería

Artículo 1 Ambito de aplicación.

Las unidades administrativas de la Junta de

Andalucía y sus Organismos Autónomos a las que son

de aplicación las disposiciones contenidas en esta

Orden se estructuran en Oficinas de Gestión,

Oficinas Contables y Oficinas de Tesorería.

-Las Oficinas de Gestión son unidades

administrativas a las que se atribuyen las funciones

derivadas de la ejecución o modificación del

Presupuesto, y en su caso, de las Operaciones

Extrapresupuestarias, asignándoseles una

contabilidad en fase previa. Dichas oficinas se

corresponden con las unidades de gestión económica y

presupuestaria de las Consejerías y Organismos

Autónomos, tanto en el área de ingresos como en la

de gastos.

-Las Oficinas o Centros Contables son aquellas

unidades administrativas que tienen atribuida la

competencia derivada de la contabilidad oficial de

la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. Se

corresponden con la Intervención General de la Junta

de Andalucía, y sus Intervenciones Centrales,

Delegadas y Provinciales.

-Las Oficinas de Tesorería son las unidades

administrativas con competencias en la adecuación y

realización de los pagos e ingresos de la Junta de

Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Se concretan en la Dirección General de Tesorería y

Política Financiera, las Tesorerías de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Economía y Hacienda y Tesorerías de los Organismos

Autónomos..

-Además de las Oficinas descritas anteriormente,

podrán existir los Centros de consulta e información

del Presupuesto de Gastos e Ingresos y Operaciones

Extrapresupuestarias que se autoricen oportunamente.

Artículo 2 Funcionamiento del Sistema.

Las funciones que corresponden a las distintas

unidades administrativas se ejercen a través de los

diferentes programas del Sistema, estableciéndose, a

tal efecto, las claves y limitaciones necesarias

para permitir el adecuado acceso y su seguridad.

Artículo 3 Competencias y funciones de las Oficinas

de Gestión.

Las unidades de gestión presupuestaria y económica

de las Consejerías y Organismos Autónomos, tendrán

las siguientes competencias y funciones:

-La propuesta de modificaciones de créditos y de

proyectos de inversión correspondiente a su

respectiva Sección Presupuestaria.

-La contabilización de las redistribuciones de

créditos con objeto de dictar presupuestariamente la

desconcentración de los mismos.

-La propuesta de documentos relativos a la...

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