ORDEN de 7 de junio de 1995, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 88 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHP), atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda la competencia de organización de la contabilidad pública al servicio de los fines propios de ésta. Básicamente, tales fines se concretan, a tenor del citado precepto, en el registro de las distintas operaciones de contenido económico-financiero realizadas por la
Administración de la Junta, sus organismos, instituciones y empresas al objeto de proporcionar la información necesaria tanto para la toma de decisiones a nivel de Gobierno o de la propia Administración como para la formación de las cuentas, estados y demás documentos que hayan de rendirse al Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía. En uso de tal competencia organizativa y como manifestación del avance experimentado en el empleo de recursos informáticos, se dicta la Orden de 23 de diciembre de 1992, por la que se implanta un Sistema Integrado de gestión presupuestaria contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, con la denominación de «Sistema Integrado Júpiter¯.
Característica esencial del Sistema es la integración de todos los procesos a través de los que se desarrolla, concibiendo la contabilidad como el nexo de unión y el núcleo del sistema de gestión. La configuración del nuevo procedimiento contable, presenta un aspecto totalmente innovador en relación al anterior, permitiendo el registro previo de los datos en los Organos Gestores y la posterior validación por la Intervención. De este modo se dota a los órganos citados de una contabilidad en fase previa, sin perjuicio de la contabilidad oficial que permanece, como no podía ser de otro modo, bajo la responsabilidad de los centros contables. Al margen de esta novedad, el Sistema permite gestionar todos los subsistemas contables, tanto presupuestarios como extrapresupuestarios, así como la implantación del Plan General de Contabilidad Pública mediante el trasvase automático de la información tratada en otros procesos, y la integración del inventario de bienes y derechos. Se contempla la elaboración de un subsistema integrado y flexible de seguimiento de expedientes y de los Proyectos de Inversión que configuran el Anexo de Inversiones de modo paralelo al marco de la contabilidad de gasto público.
Se incluyen igualmente modificaciones en el control contable de las justificaciones de los pagos «a Justificar¯ y en firme de «justificación diferida¯ al objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en la LGHP y en el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos. A tal efecto se configura como un subsistema integrado en el Sistema de Contabilidad Presupuestaria de Gastos de forma que las anotaciones en el.subsistema presupuestario y en el de seguimiento de las justificaciones se realizan de forma simultánea.
El Sistema asimismo satisface el objetivo de la desconcentración de los créditos a nivel de provincias y centros, de modo optativo, y siempre bajo el principio de coordinación, que, en conjunción al de legalidad y eficacia, presiden el desarrollo de la gestión económica y financiera de la Junta de Andalucía.
Las características innovadoras del nuevo Sistema
hacen necesario la configuración de un marco
normativo que contemple de forma conjunta, los
aspectos esenciales de los distintos
subsistemas y determine la justificación,
tramitación y rendición de las cuentas y demás
documentos relativos a la contabilidad pública,
según se establece en la Disposición
Final Primera de la Orden de 23 de diciembre de
-
Ello conlleva, igualmente, la necesidad de
derogar la Orden de 2 de diciembre de 1985, por la
que se aprueba el contenido de la Cuenta General de
la Junta y la estructura de las Cuentas mensuales
consolidadas.
A estos objetivos generales responde esta nueva
Orden, sin perjuicio de que, mediante las
correspondientes instrucciones de intervención
General de la Junta de Andalucía, sea susceptible de
un mayor detalle y pormenorización.
La Orden se estructura en diez Capítulos.
El Capítulo I denominado «Oficinas de Gestión,
Oficinas Contables y Oficinas de Tesorería¯ delimita
los centros y órganos a los que se extiende el
Sistema describiendo las competencias y limitaciones
de cada una de ellas.
El Capítulo II se dedica a las Normas Generales de
la Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía y
sus Organismos Autónomos, definiendo los dos ámbitos
en que se desarrolla la propuesta de documento
contable y el documento contable propiamente dicho.
Ambos constituyen, respectivamente, el soporte de
las anotaciones en cada ámbito de la Contabilidad.
Asimismo se enuncian los criterios básicos de
funcionamiento del Sistema.
El Capítulo III se refiere a la Contabilidad
Presupuestaria de Gastos, definiendo, en líneas
generales, la aplicación presupuestaria, el nivel de
vinculación de los créditos, los documentos soporte
de las operaciones de ejecución del presupuesto de
gastos, los circuitos administrativos y los
procedimientos especiales.
El Capítulo IV se dedica a la Contabilidad
Presupuestaria de Ingresos, describiendo, en
esencia, aspectos similares a los señalados en el
capítulo anterior.
El Capítulo V se refiere a la Contabilidad de
Operaciones Extrapresupuestarias partiendo de la
concepción de la Cuenta Extrapresupuestaria, los
documentos contables, y dedicando una especial
atención al procedimiento especial de Giros y
Remesas.
El Capítulo VI se refiere a la Contabilidad de las
Operaciones en la Tesorería, definiendo las Cuentas
Financieras y los distintos tipos de movimientos
financieros.
El Capítulo VII está dedicado a la Justificación de
libramientos, definiendo los documentos contables,
el procedimiento de justificación y la información a
facilitar por el Sistema..El Capítulo VIII se
refiere al seguimiento y control de los Proyectos de
Inversión que integran el Anexo de Inversiones de
los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Permite lograr objetivos como el control
del estado de ejecución de cada proyecto según las
distintas fases contables, y su financiación
específica, en su caso, la apreciación de las
desviaciones entre previsiones y ejecución real, y
un mayor conocimiento de la distribución de la
inversión pública a nivel territorial y por tipo de
inversión.
El Capítulo IX regula el subsistema de seguimiento
e Expedientes, a través del cual se estructuran y
normalizan todos los expedientes administrativos de
la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con
repercusiones económicas, concretándose, por cada
tipo de expediente, una serie de parámetros que lo
configuran, y mediante los cuales se produce
la integración con los subsistemas de Contabilidad
Presupuestaria de Gastos y de Proyectos de
Inversión.
El Capítulo X define las cuentas mensuales de la
Contabilidad Presupuestaria de Gastos, Ingresos y de
las Operaciones Extrapresupuestarias. Asimismo se
regula el contenido de la Cuenta General,
adaptándolo a las exigencias de la implantación del
presente Sistema.
En virtud de lo expuesto, en uso de la facultades
que tengo conferidas, dispongo:
Oficinas de gestión, oficinas contables y oficinas
de tesorería
Las unidades administrativas de la Junta de
Andalucía y sus Organismos Autónomos a las que son
de aplicación las disposiciones contenidas en esta
Orden se estructuran en Oficinas de Gestión,
Oficinas Contables y Oficinas de Tesorería.
-Las Oficinas de Gestión son unidades
administrativas a las que se atribuyen las funciones
derivadas de la ejecución o modificación del
Presupuesto, y en su caso, de las Operaciones
Extrapresupuestarias, asignándoseles una
contabilidad en fase previa. Dichas oficinas se
corresponden con las unidades de gestión económica y
presupuestaria de las Consejerías y Organismos
Autónomos, tanto en el área de ingresos como en la
de gastos.
-Las Oficinas o Centros Contables son aquellas
unidades administrativas que tienen atribuida la
competencia derivada de la contabilidad oficial de
la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. Se
corresponden con la Intervención General de la Junta
de Andalucía, y sus Intervenciones Centrales,
Delegadas y Provinciales.
-Las Oficinas de Tesorería son las unidades
administrativas con competencias en la adecuación y
realización de los pagos e ingresos de la Junta de
Andalucía y sus Organismos Autónomos.
Se concretan en la Dirección General de Tesorería y
Política Financiera, las Tesorerías de las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Economía y Hacienda y Tesorerías de los Organismos
Autónomos..
-Además de las Oficinas descritas anteriormente,
podrán existir los Centros de consulta e información
del Presupuesto de Gastos e Ingresos y Operaciones
Extrapresupuestarias que se autoricen oportunamente.
Las funciones que corresponden a las distintas
unidades administrativas se ejercen a través de los
diferentes programas del Sistema, estableciéndose, a
tal efecto, las claves y limitaciones necesarias
para permitir el adecuado acceso y su seguridad.
de Gestión.
Las unidades de gestión presupuestaria y económica
de las Consejerías y Organismos Autónomos, tendrán
las siguientes competencias y funciones:
-La propuesta de modificaciones de créditos y de
proyectos de inversión correspondiente a su
respectiva Sección Presupuestaria.
-La contabilización de las redistribuciones de
créditos con objeto de dictar presupuestariamente la
desconcentración de los mismos.
-La propuesta de documentos relativos a la...
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