ORDEN de 1 de julio de 1991, por la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía han venido consignando desde 1989 dotaciones destinadas al Fondo de Acción Social del personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, y en su virtud, para los ejercicios económicos de 1989 y 1990 se han convocado diversa ayudas con cargo a dicho Fondo.

La experiencia acumulada en este período aconseja la creación de un marco reglamentario que abarque la totalidad de las ayudas individuales del expresado fondo destinadas al mencionado personal. Asimismo, parece oportuno establecer el carácter continuo en la solicitud y concesión de determinadas ayudas, de forma que, producido el hecho o gasto causante, pueda procederse al abono de las mismas con mayor agilidad.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública y previo acuerdo de las Organizaciones Sindicales representantes del personal integradas en la Mesa General de Negociación,

DISPONGO

Artículo Unico

Se aprueba el Reglamento de las Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo texto se inserta como Apéndice a esta Orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: El presente Reglamento se aplicará con carácter retroactivo a los hechos causantes producidos entre el final de las convocatorias inmediatamente anteriores al mismo, de haber existido, y el inicio de los efectos de éste, salvo las modalidades de "Estudio" y "Guarderías", cuyos efectos se retrotraerán al curso académico 1990-91, las de " Defunción" y "Sepelio" al 1 de enero de 1990 y la de "Subvención de alquileres" al 1 de enero de 1991.

Segunda: para las modalidades a), b), c) y d) del artículo 1º. del Reglamento objeto de esta orden se establece un plazo de solicitud de cuatro meses a partir del inicio de la vigencia del mismo. En los supuestos de ayudas a que se refiere el Artículo 4º.2 de la citada disposición se estará a lo que determinen las convocatorias puntuales.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 2 a 51

Primera: Se faculta a la Secretaría General para la Administración Pública a efectuar las convocatorias a que haya lugar en virtud de lo establecido en el Reglamento aprobado por esta Orden, a dictar las resoluciones necesarias, en los supuestos previstos, a determinar las cuantías de las diversas ayudas en cada ejercicio económico y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la referida disposición.

Segunda: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

APENDICE

REGLAMENTO DE AYUDAS DE ACCION SOCIAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO Y NO LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

CAPITULO I BASES GENERALES. Artículos 2 a 43

Artículo1º OBJETO Y CONTENIDO DE LAS AYUDAS.

  1. OBJETO.

Es objeto del presente Reglamento la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de ayudas del Fondo de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en las modalidades que a continuación se indican:

  1. Ayuda protésica y odontológica.

  2. Ayuda para atención a disminuidos físicos y psíquicos.

  3. Ayuda por sepelio.

  4. Ayuda para Estudios.

  5. Indemnización por accidentes.

  6. Ayuda para Guarderías.

  7. Ayudas para Préstamos.

* Préstamos sin intereses para adquisición de primera vivienda. * Préstamos sin intereses para necesidades diversas.

CONTENIDO.

2.1. Estas ayudas tendrán carácter de prestación económica a tanto alzado, con el fin de compensar determinados gastos o atender la a actualización de las contingencias cubiertas por cada modalidad de ayuda.

2.2. En el caso de las ayudas para préstamos, se trata de eximir de los intereses en las submodalidades "Préstamos sin intereses para adquisición de primera vivienda" y "Préstamos sin intereses para necesidades diversas".

2.3. Las cuantías destinadas a las distintas modalidades de ayudas se determinarán por la Consejería de Gobernación para cada ejercicio económico en función de las disponibilidades presupuestarias, previa negociación con las organizaciones sindicales integradas en la Mesa General de Negociación.

2.4. A propuesta de la Mesa General de Negociación o Comisión designada por la misma, se podrán modificar las cuantías asignadas a cada ayuda si, a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad asignada a una o varias modalidades. Dicho remanente cubrirá las necesidades detectadas en otras.

Artículo 2º AMBITO PERSONAL.
  1. Podrá causar derecho a las prestaciones mencionadas en el artículo anterior el siguiente personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía:

    1. personal funcionario, eventual e interino a que se refiere el Artículo

    16.1 de la Ley 6/85, de 28 de Noviembre, así como el personal estatutario indicado en la Disposición Transitoria Tercera, p. 2º., del mencionado texto legal, con las excepciones que en este Reglamento se establecen para distintas modalidades de ayuda.

  2. Los beneficiarios de préstamos podrán reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la vida de los mismos, la cantidad pendiente de amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía ingresarán dicha cantidad en la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente (concepto "reintegro anticipado de préstamos de Acción Social"), con notificación posterior a su habilitado u órgano pagador, quien lo pondrá en conocimiento del Servicio de Acción Social de la Consejería de Gobernación.

Artículo 42 DOCUMENTACION.

A la solicitud normalizada y los documentos mencionados en el Artículo 3º deberán adjuntarse, además, los siguientes:

  1. Fotocopia completa del libro de familia, en su caso.

  2. Fotocopia de la última nómina percibida.

  3. Fotocopia compulsada y completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, presentada el año inmediatamente anterior al que se solicita la prestación. En los casos de unidades familiares en las que se hubiera optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas.

En aquellos otros en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se deberá presentar:

- Certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

- Declaración responsable, conforme a modelo, de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.

Artículo 43º PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
  1. El procedimiento para la determinación de los beneficiarios de préstamos sin intereses contempla como criterio básico el de los rendimientos económicos por miembro de la unidad familiar.

  2. A tal efecto, se obtendrá para cada solicitante el rendimiento económico por miembro de la unidad familiar mediante la división de la base imponible que conste en la declaración del IRPF presentada entre los miembros de la unidad familiar que figuren en dicha declaración.

  3. El resultado obtenido constituirá el índice asignado a cada solicitud, pudiendo establecerse un coeficiente multiplicador corrector si se fijan prioridades por la finalidad del préstamo en cada ejercicio económico, en consonancia con lo dispuesto en el Artículo 38º. Una vez ordenadas las solicitudes de menor a mayor índice, corregido en su caso, se determinará la preferencia de concesión de los préstamos hasta donde lo permita la cantidad asignada en cada convocatoria a esta submodalidad.

  4. En caso de producirse empate entre dos o más solicitantes, se concederá al de mayor antigüedad.

CAPITULO X AYUDA PARA SUBVENCION DE ALQUILERES. Artículos 44 a 47
Artículo 44º CONCEPTO Y AMBITO PERSONAL.
  1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica destinada a sufragar los gastos habidos durante el período que establezca la oportuna convocatoria por pagos de alquiler de la vivienda habitual.

  2. La cuantía de cada ayuda se establece en el 15 % del alquiler abonado durante el período de tiempo a que se refiere el párrafo anterior.

  3. Podrá acogerse a esta modalidad de ayuda el personal a que se refiere el punto 1. a) del Artículo 2º. del presente Reglamento que cumpla los requisitos exigidos en el punto 2. de dicho Artículo.

Asimismo podrá acogerse el cónyuge viudo incapacitado o en situación de desempleo no subsidiado, beneficiario del personal a que se refiere el Artículo 2º., en cuyo caso deberá indicarse en la solicitud el último destino del cónyuge difunto.

Artículo 45º REQUISITOS.

El personal a que se refiere el punto 3. del Artículo anterior podrá solicitar esta modalidad de ayuda si se dan las siguientes circunstancias:

  1. La finca urbana sobre la que pesa el alquiler objeto de la subvención deberá estar dedicada a vivienda habitual del solicitante.

  2. En los casos de separación legal o divorcio, si ambos excónyuge tuvieran la condición de personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía y habitaran sendas viviendas en alquiler, tendrán derechos a solicitar esta modalidad de ayuda incluso si los contratos de arrendamiento estuvieran formalizados a nombre del excónyuge no inquilino.

  3. El solicitante debe carecer de vivienda propia, salvo que se acredite...

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