Orden de 27 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2011, 2012 y 2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, establece en la Sección VI del Capítulo IV del Título I las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, cuyas disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) núm. 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril, el cual ha sido modificado por el Reglamento (CE) núm. 811/2007, de 11 de julio de 2007, y el Reglamento núm. 939/2007, de 7 de agosto de 2007. En el artículo 108.1 del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, se contempla la cofinanciación comunitaria de las medidas incluidas en el programa nacional.

Desde el año 1998 se vienen convocando dichas ayudas tras la aprobación de los respectivos Programas Nacionales presentados anualmente a la Comisión y elaborados entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y las Comunidades Autónomas. El Programa Nacional ha sido aprobado por Decisión de la Comisión de 14 de septiembre de 2010 por la que se aprueba la participación comunitaria en la financiación del programa de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura para España en los ejercicios 2011, 2012 y 2013.

Por otra parte, el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, en el marco de los programas nacionales anuales, modificado por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, viene a establecer la normativa básica para la regulación del régimen de esta línea de ayudas.

Dado que tales ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de conformidad con el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, la gestión, tramitación y pago de las mismas corresponde a la Dirección General de Fondos Agrarios.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto para Andalucía, establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

Por último, en atención a las ayudas que constituyen el objeto de esta Orden, se exime del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de persona beneficiaria previstos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Director General de Fondos Agrarios y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. Por la presente Orden se establecen las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a la apicultura previsto en la Sección VI del Capítulo IV del Título I del Reglamento (CE) núm 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, dentro del Programa Nacional aprobado por Decisión de la Comisión de 14 de septiembre de 2010, para los años 2011, 2012 y 2013.

  2. Asimismo, se procede a la convocatoria de las ayudas para la campaña 2011.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera ; y de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera , así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

- Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura.

- Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

- Orden de 26 de febrero de 2004, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Orden de 28 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2004, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotación apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3 Objetivo del Programa.

Las ayudas contempladas en este Programa están destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4 Tipos de ayudas y gastos subvencionables.
  1. Para la consecución de los objetivos del Programa, se establecen las siguientes medidas de ayuda, que se dividen a su vez en las correspondientes líneas:

    1. Medida A. Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores:

      Línea 1: Formación de los apicultores.

      Línea 2: Contratación de técnicos y asistencia técnica.

      Línea 3: Sistemas de divulgación técnica.

    2. Medida B. Lucha contra la varroosis:

      Línea 1: Tratamientos quimioterápicos contra Varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

      Línea 2: Tratamientos contra Varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica.

      Línea 3: Alimentación de los enjambres y renovación de cera.

    3. Medida C. Racionalización de la trashumancia:

      Línea 1: Adquisición de material para identificación de colmenas y cuadros.

      Línea 2: Conservación y mejora de los medios de transporte y adquisición de equipamiento de manejo de colmenas.

      Línea 3: Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas.

      Línea 4: Cría de reinas autóctonas para reposición de bajas.

    4. Medida D. Apoyo a los análisis de las características fisicoquímicas de la miel.

  2. Los gastos e inversiones que se considerarán subvencionables son los que se indican en el Anexo II de esta Orden, en las cuantías máximas que se indican en el mismo.

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