ORDEN de 9 de mayo de 1985, por la que se establecen las normas a las que habrá de ajustarse la concesión del premio 'Caballo de Oro'.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Turismo, Comercio y Transportes
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el Estatuto para la Autonomía Andaluza, en su artículo 13.17, la Comunidad Autónoma tiene competencia en materia relativa a la Promoción y Ordenación del turismo, entendiendo que dentro de ésta está la facultad de otorgar premios, cuya finalidad sea el Fomento y Promoción de la oferta turística andaluza. En este sentido y a los efectos de reconocer y estimular la labor de quienes hacen posibles las exhibiciones del doma, acoso y derribo, tiro y arrastre, que tienen lugar en la Feria del Caballo, de Jerez de la Frontera, que constituye un marco destacado para la promoción de nuestro turismo relacionado con el mundo del caballo, al amparo de las competencias antes expuestas, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Art. 1 El premio "Caballo de Oro" se otorgará anualmente en las fiestas de primavera de Jerez de la Frontera, y, concretamente, dentro de su Feria del Caballo.
Art. 2 Dicho premio consistirá en una reproducción de 20 centímetros de la moqueta presentada al concurso pro monumento al caballo.
Art. 3 El jurado para la concesión de este premio estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente= Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. Vocales= Un representante de la...

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