Orden de 10 de marzo de 2011, por la que se regula la acreditación, identificación y uniformidad de los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

El artículo 22 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, crea la especialidad de Agentes de Medio Ambiente del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía y establece que, en el ejercicio de sus funciones, los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía tendrán la consideración de Agentes de la Autoridad.

El artículo 58.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en la redacción dada por la Ley 10/2006, establece que los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, tienen la condición de Agentes de la Autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.

Asimismo el artículo 65 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de flora y fauna silvestres, establece que la vigilancia, inspección y control de las especies silvestres y sus hábitats corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente a través de los Agentes de Medio Ambiente. Por otra parte, el artículo 12 de la Ley 5/1999, establece que en el ejercicio de las funciones en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales que tienen encomendadas, los Agentes de Medio Ambiente tienen la condición de autoridad.

En la misma línea, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece en su artículo 130.1 que en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de Agentes de la Autoridad todas aquellas personas que realicen las tareas de vigilancia, inspección y control que tengan una relación estatutaria con la Administración de la Junta de Andalucía u otras Administraciones.

Por su parte, el artículo 111 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, determina que los Agentes de Medio Ambiente están obligados a formular de denuncias con relación a hechos que puedan suponer un incumplimiento de los preceptos contenidos en la citada norma.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 35.b) que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

De la aplicación de los preceptos anteriormente citados se deduce la necesidad de establecer una correcta acreditación e identificación del personal funcionario que se integra dentro del colectivo de Agentes de Medio Ambiente, requisito indispensable para una correcta ejecución de los cometidos de dicho colectivo y, al mismo tiempo, garantía jurídica tanto para los ciudadanos como para los propios funcionarios.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con el Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular los elementos oficiales de acreditación de los Agentes de Medio Ambiente y la señalización corporativa de los vehículos oficiales, así como la uniformidad...

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