Orden de 9 de noviembre de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de acceso a la función directiva y la evaluación, formación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyOrden

El Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, por el que se regula el acceso a la función directiva y la formación, evaluación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios, de los que es titular la Junta de Andalucía, establece en sus Capítulos II, III, IV y V, la formación de los directores y directoras, las bases para su selección, nombramiento y cese, los principios básicos de la evaluación del ejercicio de la dirección y de los equipos directivos y su reconocimiento personal y profesional.

La presente orden desarrolla el decreto en sus aspectos procedimentales, definiendo los actos contenidos en ellos y simplificando sus trámites, al tiempo que dota de transparencia y rigor la toma de decisiones tanto en los procesos de selección como de evaluación, dentro de un marco técnico y objetivo, con la participación de toda la comunidad educativa.

En este sentido, se detallan aspectos como el procedimiento de admisión de solicitudes para la participación en el concurso de méritos para la selección de los directores y las directoras, la composición y funciones de las comisiones de selección y de las comisiones técnicas de baremación, los criterios para la valoración de las candidaturas, las dimensiones e indicadores de evaluación de la función directiva, o el establecimiento de los procedimientos relativos a la formación inicial y permanente de las personas que integran los equipos directivos, así como los aspectos necesarios para el reconocimiento y buenas prácticas de su labor directiva, entre otros aspectos. Por otro lado, se remarca la necesidad de la formación especializada en las labores de dirección, dadas las competencias específicas necesarias para el correcto desarrollo de sus funciones, así como su reconocimiento mediante el fomento de las buenas prácticas y la promoción de premios a su excelencia.

Finalmente, en esta orden se prevé con carácter transitorio el procedimiento para el reconocimiento y consolidación del complemento específico del cargo directivo a los directores y las directoras nombrados con carácter extraordinario o en funciones durante los cursos 2014/15, 2015/16, 2016/17 y 2017/18.

En la tramitación de esta orden se ha actuado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, erigiéndose en el instrumento más adecuado para el cumplimiento de sus fines, sin que sirva a dicho cumplimiento una modificación de la normativa que sustituye y deroga, esto es, la Orden de 10 de noviembre de 2017, por la que se desarrolla el procedimiento para la selección y el nombramiento de los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía, así como la Orden de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de los directores y directoras en los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios. De este modo, se asegura una mayor eficiencia en los procesos de selección y evaluación de la dirección de los centros, ampliándose los mecanismos de transparencia en los procesos que aquí se regulan. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, asegurándose la fidelidad al ordenamiento jurídico relativo a la función directiva, contribuyendo a un marco normativo equilibrado y consistente que asegure la mejora en la gestión y el liderazgo educativo de los centros docentes de nuestra comunidad autónoma. El principio de necesidad queda justificado por el establecimiento de los procedimientos relativos a la formación inicial y permanente de las personas que integran los equipos directivos, así como su reconocimiento.

Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de esta orden se ha permitido y facilitado la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e infomación pública, y quedan justificados los objetivos que persigue esta ley.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ordenación y Evaluación Educativa, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la selección, nombramiento, evaluación, reconocimiento y formación de los responsables de la dirección en los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía, y la evaluación, reconocimiento y formación de las personas que integran los equipos directivos de dichos centros.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 22

Selección de los Directores y las Directoras

Sección 1ª Convocatoria, solicitudes y admisión Artículos 2 a 7
Artículo 2 Convocatoria del concurso de méritos.
  1. En desarrollo de lo establecido en el artículo 6.1 y 6.3 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de recursos humanos convocará anualmente, mediante resolución, el concurso de méritos para la selección y el nombramiento de directores y directoras. Este concurso se convocará para aquellos centros docentes en los que el director o la directora se encuentre en el último año de su ejercicio, por terminación del período inicial o de su renovación, así como en aquellos en los que se haya producido el nombramiento del director o la directora con carácter extraordinario. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes de la finalización del mes de noviembre de cada año.

  2. Los centros docentes en los que el director o la directora haya solicitado la renovación de su nombramiento no se incluirán en la citada resolución de convocatoria del concurso de méritos.

Artículo 3 Solicitudes.
  1. Para participar en el concurso de méritos se deberá cumplimentar la solicitud dirigida a la persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, conforme al modelo que se incluye como Anexo I. Dicha solicitud será facilitada por la Administración educativa a través del portal web de la Consejería competente en materia de educación y deberá ser cumplimentada, firmada y presentada electrónicamente, de acuerdo con lo que se determine en la resolución de convocatoria a la que se refiere el artículo 2.1.

  2. Cada solicitante presentará una única solicitud en la que podrá consignar hasta un máximo de tres centros docentes públicos ordenados según su preferencia, para acceder a la dirección de uno de ellos. En el caso de que se consigne más de un centro la solicitud se dirigirá a la persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación de la provincia donde este ubicado el centro que haya sido solicitado en primer lugar. Asimismo, si se presenta más de una solicitud, solamente será considerada la última presentada.

  3. La presentación de la solicitud se llevará a cabo en el plazo que determine la resolución de convocatoria del concurso de méritos.

  4. La documentación a aportar, en su caso, se adjuntará a la solicitud mediante copia digitalizada de los documentos. Las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada.

  5. En desarrollo de lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, los directores y las directoras que deseen que su nombramiento sea renovado deberán presentar su solicitud conforme al modelo que se incluye como Anexo II entre los días 15 y 31 del mes de octubre del último año de su primer periodo. En aplicación de lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud, dirigida a la persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, será facilitada por la Administración educativa a través del portal web de la Consejería competente en materia de educación y deberá ser cumplimentada, firmada y presentada electrónicamente, de acuerdo con las indicaciones que en la misma se incluyan.

Artículo 4 Requisitos para participar en el procedimiento.
  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, las personas solicitantes declararán en la solicitud que, a la fecha de finalización del plazo de presentación, reúnen los siguientes requisitos:

    1. Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

    2. Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

    3. Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, en su caso, según lo establecido en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el...

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