Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, dispone que las estrategias de desarrollo local participativo pueden ser objeto de diversas ayudas. El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 10 de agosto de 2015, modificado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 21 de junio de 2017, que tiene el carácter de plan estratégico de subvenciones en materia de desarrollo rural, incluye dichas ayudas y contempla la implementación de la medida 19 del FEADER, denominada Desarrollo Local Leader, que establece un procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local dividido en dos fases, seleccionando en primer lugar a los Candidatos a Grupos de Desarrollo Rural para, posteriormente, seleccionar las Estrategias, dicha selección conlleva el reconocimiento de Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía.

Las ayudas relativas a las Estrategias de Desarrollo Local pueden clasificarse en dos grupos, en función del régimen de concesión. El primero está constituido por las ayudas cuyos beneficiarios han de ser seleccionados, tras la comparación y el establecimiento de la prelación de sus solicitudes, en régimen de concurrencia competitiva. El segundo grupo está constituido por las ayudas cuyo objetivo es posibilitar que los Grupos de Desarrollo Rural desempeñen las funciones que les asigna la normativa comunitaria, y cuya concesión y cuantía no precisan de la comparación de solicitudes ni del establecimiento de prelación, por lo que se conceden de forma directa de conformidad con el artículo 35.1. letras d) y e) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En este contexto, una vez aprobada la selección de las Estrategias de Desarrollo Local y seleccionados los Grupos de Desarrollo Rural Andalucía para el período 2014-2020, y formalizados el 3 de mayo de 2017, los convenios de colaboración entre la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y cada uno de los Grupos de Desarrollo Rural, en el que se regulan las condiciones, funciones y obligaciones asumidas por estos en la gestión de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, es necesario aprobar las bases reguladoras de una de las ayudas incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 como submedida 19.4: la ayuda para los costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural, que sufragan dos tipos de costes: por una parte, los de explotación, vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la Estrategia de Desarrollo Local y a su seguimiento y evaluación; por otra, los de animación de la Estrategias de Desarrollo Local, relativos a facilitar el intercambio entre las partes interesadas, suministrar información y fomentar la estrategia y apoyar a los beneficiarios potenciales con vista a desarrollar operaciones y preparar solicitudes.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa según lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 120.1, último párrafo, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

De conformidad con el artículo 113.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, estas bases reguladoras deben regirse por lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en las normas comunitarias concordantes, mientras que la propia ley tiene carácter supletorio.

Asimismo, esta Orden modifica el artículo 18 de la Orden de 7 de noviembre de 2016, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en los términos establecidos en la disposición final primera.

La concesión de las subvenciones se efectuará de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria, con arreglo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos en atención a las características que concurren en las entidades beneficiarias de las ayudas y a la capacidad de éstas para dar respuestas a las necesidades del medio rural andaluz, con el objetivo fundamental de mantenimiento de la población en las zonas rurales y la mejora de la calidad de vida en las mismas.

La presente Orden se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 18 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

Por otra parte, el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural. Dichas competencias se mantienen de conformidad con el artículo 7 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas para los costes de explotación y animación que puede percibir cada Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía (en adelante, GDR) para la implementación de su Estrategia de Desarrollo Local (en adelante, EDL) en cuya gestión participe, correspondiente a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, de conformidad con el artículo 35.1, letras d) y e), del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. Las ayudas para los costes de explotación y animación, además de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y en la presente Orden, se regirá por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, y en concreto por las siguientes disposiciones:

    1. Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) núm. 1605/2002 del Consejo.

    2. Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

    3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

    4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el...

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