Orden de 8 de septiembre de 2020, por la que se regula la ejecución del programa sanitario de prevención, control y erradicación de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina en las explotaciones de vacuno en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La rinotraqueitis infecciosa bovina es una enfermedad infectocontagiosa causada por un herpesvirus bovino tipo I (HVB-1), que ocasiona en los animales una sintomatología, bien de carácter respiratorio o bien reproductivo y que provoca pérdidas económicas por los problemas de salud en el animal, así como por las limitaciones al comercio de animales, semen, óvulos y embriones. Desde el punto de vista epidemiológico, la enfermedad se caracteriza por que los animales quedan como portadores, característica de los virus herpes, diseminando la enfermedad al resto del rebaño a través del contacto directo con las secreciones oculares y nasales, y también a través del semen, en el caso de monta natural, o de dosis seminales infectadas. Los animales que han pasado la enfermedad, ante situaciones estresantes, pueden eliminar virus de forma intermitente, reinfectando de nuevo al rebaño.

A nivel europeo, la existencia de esta enfermedad en un rebaño implica limitaciones de tipo comercial, reguladas en la Decisión 2004/558/CE, de la Comisión, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina. En concreto, está prohibida la comercialización de semen, óvulos y embriones de rebaños seropositivos y el envío de animales vivos, salvo que se cumplan una serie de medidas sanitarias específicas, a aquellos países o zonas que han sido declarados libres o que tienen un programa aprobado de control y erradicación.

Además, son numerosos los países de la UE que tienen en marcha programas de control y erradicación. Esta situación puede afectar a España de dos maneras: en primer lugar por las limitaciones al comercio, y en segundo lugar porque nuestro país podría convertirse en receptor de animales con bajo nivel sanitario que no encuentran mercado.

En consecuencia, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad.

Por lo expuesto anteriormente, es preciso establecer un marco normativo para iniciar un programa de prevención, control y erradicación voluntario frente a la rinotraqueitis infecciosa bovina en explotaciones de bovinos de Andalucía, teniendo en cuenta que el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, establece en su artículo 9 que la persona titular de la Consejería con competencia en materia de ganadería puede establecer programas sanitarios de ámbito autonómico.

El programa debe incluirse normativamente entre los que se llevan a cabo en Andalucía, para lo cual procede la modificación de la Orden de 29 de noviembre de 2004, por la que se desarrollan las normas de ejecución de los programas nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía, para que la rinotraqueitis infecciosa bovina se incluya en la relación de enfermedades animales sometidas a programas de control en Andalucía contenida en su Anexo I.

Por otro lado, teniendo en cuenta la nueva situación creada en nuestra Comunidad Autónoma al haberse publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1970 (DOU de 28 de noviembre de 2019), mediante la que se declaran oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) las provincias de Córdoba, Huelva y Sevilla, que se unen a la de Cádiz, ya declarada oficialmente indemne con anterioridad, procede igualmente la modificación de la citada Orden de 29 de noviembre de 2004 con el fin de adaptar los movimientos de rebaños completos hacia explotaciones vacias, de forma que no sean necesarias pruebas analíticas suplementarias en el caso llevarse a cabo en o entre provincias oficialmente indemnes.

Mediante esta orden se hacen efectivas las medidas de simplificación administrativa y racionalización organizativa, así como el uso de los medios electrónicos por la Administración de la Junta de Andalucía establecidas por el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en virtud del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las normas para la ejecución, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del programa nacional voluntario de lucha contra la rinotraqueitis infecciosa bovina (en adelante, IBR), establecido por el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina.

  2. La información asociada al procedimiento de la ejecución...

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