Orden de 8 de mayo de 2020, por la que se recalculan las cuantías de las transferencias establecidas en el Anexo I del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Rango de LeyOrden

Debido a la situación de emergencia de salud pública de importancia internacional provocada por el Coronavirus COVID-19, declarada como pandemia el pasado 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud, la evolución de los hechos, a escala internacional y nacional, ha ido requiriendo la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura extraordinaria sin precedentes. Así el Gobierno de la nación adoptó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El estado de alarma declarado ha sido prorrogado recientemente por Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, extendiéndose desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, sometiéndose a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus modificaciones.

Dentro de las medidas adoptadas por el gobierno autonómico para intentar paliar el impacto producido por esa situación de emergencia y proveer de ayuda al mundo local, el capitulo VI del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), ha aprobado recientemente el Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas andaluzas con población superior a 1.500 habitantes e igual o inferior a 5.000 habitantes, cuya finalidad es la financiación de actuaciones para el reforzamiento y garantía de los servicios públicos de su competencia afectados por la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el COVID-19 o por cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o cualquiera de sus modificaciones posteriores.

El citado Programa se ha dotado con la cantidad de 6.000.000,00 de euros, articulándose a través de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en el citado capítulo en favor de las entidades locales a que se refiere el párrafo anterior. Para determinar la asignación a cada entidad local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 y en el Anexo I del Decreto-ley, se ha distribuido la dotación total del Programa entre los municipios y entidades locales autónomas con población superior a 1.500 habitantes e igual o inferior a 5.000 habitantes atendiendo a su población, garantizándose un mínimo fijo para cada entidad beneficiaria de 18.000 euros. Igualmente, para la determinación de la variable «Población» se ha considerado la última cifra de población de derecho de cada entidad local aprobada y publicada oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE en adelante). Por otra parte, se tiene en consideración que cuando en un determinado ámbito territorial coexistan como entidades beneficiarias tanto el municipio como una o más entidades locales autónomas, la población de estas ha minorado la del municipio.

La disposición final quinta, apartado 1, del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, establece que si por error o causas sobrevenidas se alterasen las entidades, magnitudes y demás circunstancias tenidas en consideración en el cálculo de las asignaciones establecidas en el Anexo I, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de régimen local, queda habilitada para recalcular, en su caso, las asignaciones efectuadas, modificando el mencionado anexo en lo que resultase procedente. Dichas modificaciones habrán de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Con fecha 5 de mayo de 2020 la Entidad local Autónoma de Carchuna-Calahonda (Granada) ha presentado alegaciones por las que ha comunicado a esta Consejería que, a su entender, existe un error de cálculo en la asignación establecida a esa entidad en el Anexo I, probablemente porque no se ha incluido en el cálculo a toda la población de derecho de Carchuna-Calahonda, adjuntándose certificado de la persona titular de la secretaria de dicha entidad, comprensiva de las cifras del Padrón Municipal oficiales publicadas por el INE a fecha 1 de enero de 2019.

Comprobadas las cifras oficiales de población resultantes de la revisión de los padrones municipales referida al 1 de enero de 2019, publicadas por el INE, consta que la entidad de Carchuna-Calahonda dispone de 2 núcleos poblacionales principales, el núcleo de Carchuna con una población de 2.274 habitantes, y el de Calahonda con 1.671 habitantes, lo que hace que la suma de la población de dicha entidad sea de 3.945 habitantes, y no de 2.274 habitantes como se ha tenido en cuenta en el Anexo I publicado con el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril.

Por todo ello, y una vez constatado por esta Consejería el error señalado en el párrafo anterior, procede recalcular las asignaciones efectuadas a las entidades locales beneficiarias de este programa de ayudas, modificando el Anexo I previamente publicado y estableciendo un nuevo plazo de 5 días para que las distintas entidades puedan aceptar la financiación ahora asignada.

Por tanto, en virtud de lo determinado en la disposición final quinta del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, de las competencias atribuidas en el apartado g) del artículo 14.1 del Decreto 98/2019, de...

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