Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se crea y se regula el Programa Educativo de Excelencia Deportiva en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, la competencia exclusiva, entre otras, en la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, así como la evaluación y garantía de calidad del sistema educativo y la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales.

Asimismo, el artículo 52.2 reconoce la competencia compartida de la Comunidad Autónoma sobre la ordenación curricular y de la actividad docente así como sobre los requisitos de los centros, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución.

En desarrollo de esta competencia, se aprobó la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que establece que la programación general de la enseñanza comprenderá, en todo caso, las actuaciones relativas a la prestación de un servicio educativo de calidad para la ciudadanía e incluye entre sus objetivos garantizar el derecho de la ciudadanía a una educación permanente, así como garantizar la igualdad efectiva de oportunidades, las condiciones que permitan su aprendizaje y ejercicio y la inclusión educativa de todos los colectivos que puedan tener dificultades en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

Por otro lado, y dentro del marco de distribución de competencias que determina la Constitución, Andalucía asumió en el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, como competencia exclusiva, la materia de Deporte que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades.

En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, que establece, entre sus principios rectores la promoción del deporte en edad escolar, indicando que las Consejerías competentes en materia de educación y de deporte promoverán la práctica de la actividad física y el deporte en edad escolar en los ámbitos participativos de iniciación, promoción y rendimiento de base, a través de planes y programas específicos.

Así, el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el deporte de Rendimiento de Andalucía, en su artículo 26.1, establece que el fomento del deporte de rendimiento de Andalucía en el sistema educativo andaluz tendrá por finalidad facilitar a la persona en la que concurran las condiciones de estudiante y de deportista de rendimiento de Andalucía la consecución de los objetivos curriculares propios de cada titulación, posibilitando, así, la compatibilidad de la práctica deportiva con la formación académica.

En este contexto normativo, se crea y se regula el programa educativo de Excelencia Deportiva en Andalucía con el que se adoptan medidas específicas en el ámbito educativo que se coordinan con otras medidas de carácter deportivo, ofreciendo un servicio de apoyo al alumnado deportista que atiende todos los aspectos relacionados con su formación integral.

El programa educativo se desarrolla en un conjunto de centros docentes que dispondrán de instalaciones deportivas de referencia y, en su caso, de residencia escolar. Además, para conseguir los objetivos del programa, contarán con tutorías de seguimiento académico-deportivo y con la colaboración de las federaciones deportivas para el desarrollo de Programas de Tecnificación Deportiva.

Por tanto, en estos centros docentes de excelencia deportiva en Andalucía, la Consejería o Consejerías que tengan competencia en materia de educación y de deporte podrán a disposición del alumnado deportista andaluz los medios y recursos más adecuados para compatibilizar las exigencias académicas con las deportivas.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta orden se justifica en la razón de interés general de regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el programa educativo denominado de Excelencia Deportiva en Andalucía, con la finalidad de propiciar que el alumnado destinatario del mismo pueda compatibilizar su formación académica con la práctica deportiva de rendimiento. Con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica asegurándose su plena adaptación al resto del ordenamiento jurídico y contribuyendo a un marco normativo equilibrado y consistente que permite un mejor conocimiento del programa y el recurso a toda la comunidad educativa.

Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Esto es así puesto que la norma no implica ningún tipo de carga administrativa a la ciudadanía ni a las empresas y porque contiene la regulación imprescindible que, permite atender la necesidad que pretende cubrir, que no es otra que la ya comentada compatibilización de la formación académica con la práctica deportiva de rendimiento. Finalmente, la publicación de esta orden aporta información a la comunidad educativa sobre medidas específicas en el ámbito educativo y en el deportivo que facilitan el formación integral del alumnado que desarrolla una disciplina deportiva de rendimiento.

Por último esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por la premura en ajustarse a los plazos establecidos en el calendario de actuaciones del procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo previsto en el artículo artículo 133, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la tramitación del procedimiento de elaboración del proyecto de orden por el que se crea y se regula el Programa Educativo de Excelencia Deportiva en Andalucía se ha procedido al sometimiento del mismo a los trámites de consulta pública previa, trámite de audiencia e información pública.

Así mismo, el proyecto de orden fue tratado como punto único del orden del día, en la sesión de la Mesa Sectorial de Educación de carácter extraordinario, celebrada el día 1 de febrero de 2021.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de las habilitaciones contenidas en la disposición final tercera del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato y de la disposición final primera del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto, ámbito subjetivo de aplicación y alumnado destinatario del programa.
  1. La presente orden tiene por objeto la creación y regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del programa educativo denominado de Excelencia Deportiva en Andalucía (en adelante programa EDA).

  2. El programa EDA se desarrollará en los centros docentes de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía que tengan la consideración de centros de excelencia deportiva de Andalucía y para las disciplinas deportivas que determine la Consejería competente en materia de educación.

  3. El programa EDA está destinado al alumnado andaluz que tenga adquirida la condición de deportista de rendimiento de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el deporte de rendimiento de Andalucía, o la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento estatal, ambos definidos en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto...

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