ORDEN de 8 de febrero de 2006, por la que se

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de febrero de 2006, por la que se

regulan y convocan subvenciones dirigidas al fomento

del empleo de drogodependientes y personas afectadas

por el juego patológico en proceso de incorporación social.

Ver esta disposición en fascículo 2 de 2 de este mismo número

RESOLUCION de 17 de febrero de 2006, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones a empresas que desarrollen

su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía,

para la realización de acciones positivas a favor de

la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres

en el ejercicio de 2006.

La Orden de la Consejería de la Presidencia de 27 de

enero de 2006 (BOJA núm. 31, de 15 de febrero), que regula

el procedimiento y las bases aplicables a la concesión de subvenciones a empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres

y hombres, en su Disposición Final Segunda prevé que la

Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de dichas ayudas; así mismo, en su Disposición Final Primera le faculta para adoptar las medidas necesarias en su desarrollo y ejecución.

En uso de las facultades mencionadas y de conformidad

con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19

de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III de la

Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras; en la Ley anual de Presupuesto

de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el Reglamento

regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones

y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20

de noviembre,

RESUELVO

  1. Convocar la concesión de subvenciones en el ejercicio

    de 2006, por el procedimiento de concurrencia competitiva,

    para empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad

    Autónoma de Andalucía, para la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la

    Consejería de la Presidencia de 27 de enero de 2007 (BOJA

    núm. 31, de 15.2.06).

    La Unión Europea participa en la financiación de estas

    ayudas a través del Fondo Social Europeo, que aporta un 80%

    de la cuantía que se conceda.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes será de

    un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación

    de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta

    de Andalucía. La presentación de la solicitud implicará que

    se autoriza a este Organismo para el tratamiento automatizado

    de todos los datos contenidos en ella.

  3. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo

    establecido en el Anexo 1 de la Orden reguladora, acompañadas de la documentación prevista en su artículo 6. Dicho Anexo y el número 2 que se cita en dicho artículo se encuentran

    disponibles en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer:

    http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/convocatorias.

  4. La concesión de las subvenciones a que se refiere

    la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2006.

  5. La Resolución de concesión será notificada mediante

    su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

    y su exposición en los tablones de anuncios de los Servicios

    Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus Centros

    Provinciales. Con la referida publicación se dará cumplimiento,

    al propio tiempo, a la publicidad a efectos de conocimiento

    general dispuesta en el art. 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  6. El pago de las subvenciones que se concedan se llevará

    a cabo de la siguiente forma:

    1. En caso de subvenciones de importe igual o inferior

      a 6.050 euros, se abonará el 100% de su cuantía en un

      único pago.

    2. En caso de subvenciones de cuantía superior a 6.050

      euros, se realizará un primer pago equivalente al 75%, abonándose el 25% restante una vez que se justifique el importe total del presupuesto aceptado.

  7. No se podrá obtener la condición de beneficiarias

    de estas subvenciones hasta tanto las solicitantes no hayan

    acreditado que se encuentran al corriente en el cumplimiento

    de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social

    impuestas por las disposiciones vigentes. De acuerdo con lo

    dispuesto en el artículo 6.3 de la Orden reguladora, la...

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