ORDEN de 8 de febrero de 2006, por la que se
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 8 de febrero de 2006, por la que se
regulan y convocan subvenciones dirigidas al fomento
del empleo de drogodependientes y personas afectadas
por el juego patológico en proceso de incorporación social.
Ver esta disposición en fascículo 2 de 2 de este mismo número
RESOLUCION de 17 de febrero de 2006, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones a empresas que desarrollen
su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
para la realización de acciones positivas a favor de
la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres
en el ejercicio de 2006.
La Orden de la Consejería de la Presidencia de 27 de
enero de 2006 (BOJA núm. 31, de 15 de febrero), que regula
el procedimiento y las bases aplicables a la concesión de subvenciones a empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres
y hombres, en su Disposición Final Segunda prevé que la
Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de dichas ayudas; así mismo, en su Disposición Final Primera le faculta para adoptar las medidas necesarias en su desarrollo y ejecución.
En uso de las facultades mencionadas y de conformidad
con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19
de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III de la
Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,
Administrativas y Financieras; en la Ley anual de Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el Reglamento
regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones
y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20
de noviembre,
RESUELVO
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Convocar la concesión de subvenciones en el ejercicio
de 2006, por el procedimiento de concurrencia competitiva,
para empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, para la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la
Consejería de la Presidencia de 27 de enero de 2007 (BOJA
núm. 31, de 15.2.06).
La Unión Europea participa en la financiación de estas
ayudas a través del Fondo Social Europeo, que aporta un 80%
de la cuantía que se conceda.
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El plazo de presentación de las solicitudes será de
un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía. La presentación de la solicitud implicará que
se autoriza a este Organismo para el tratamiento automatizado
de todos los datos contenidos en ella.
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Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo
establecido en el Anexo 1 de la Orden reguladora, acompañadas de la documentación prevista en su artículo 6. Dicho Anexo y el número 2 que se cita en dicho artículo se encuentran
disponibles en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer:
http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/convocatorias.
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La concesión de las subvenciones a que se refiere
la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2006.
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La Resolución de concesión será notificada mediante
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y su exposición en los tablones de anuncios de los Servicios
Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus Centros
Provinciales. Con la referida publicación se dará cumplimiento,
al propio tiempo, a la publicidad a efectos de conocimiento
general dispuesta en el art. 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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El pago de las subvenciones que se concedan se llevará
a cabo de la siguiente forma:
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En caso de subvenciones de importe igual o inferior
a 6.050 euros, se abonará el 100% de su cuantía en un
único pago.
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En caso de subvenciones de cuantía superior a 6.050
euros, se realizará un primer pago equivalente al 75%, abonándose el 25% restante una vez que se justifique el importe total del presupuesto aceptado.
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No se podrá obtener la condición de beneficiarias
de estas subvenciones hasta tanto las solicitantes no hayan
acreditado que se encuentran al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes. De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6.3 de la Orden reguladora, la...
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